OPINION: ¿Podrán coexistir los ERTES a partir de 30/09/2020?

AL1978

Miembro conocido
¿Cuál es vuestra opinión profesional?
¿PODRAN COEXISTIR 2 TIPOS DE ERTES con la nueva normativa.?


Un ejemplo metal práctico: Una empresa con ERTE ETOP o FM prorrogado a 31/01/2021 y a partir 01/10/2020 se da en su ciudad, provincia... medidas que de impedimento o limitación de forma que su afectación por las medidas precitadas le hacen susceptible de solicitar un nuevo ERTE DE FM art 2 RD 30/2020 que como la norma nos indica "durará el tiempo que dure la medida".

¿Podrán coexistir los dos ERTES? Evidentemente con todas sus implicaciones (exoneraciones, mant empleo, prohibiciones cont externa....) de forma que una vez finalizado el de impedimento o limitación vuelva al ERTE subyacente en la duración determinada (ETOP) o 31/01/2021 en el caso de los prorrogados


MI OPINIÓN: Sin tenerlo nada claro entiendo que si podrían coexistir, otra cosa será si es interesante para la empresa o no



 

DavidGA

Miembro activo
Personalmente creo que pueden coexistir.
Otra cosa es que para no tener que vincularnos 6 meses más con el mantenimiento del empleo, intentaría primero meter de nuevo en el ERTE vigente a todos los trabajadores (en caso de impedimento) o parte de los trabajadores (limitación), salvo que la situación epidemiológica haga prever un confinamiento estricto y por un tiempo largo.
Salvo mejor opinión
 

Ferinho

Miembro activo
Yo creo que si pueden coexistir, de hecho la ITSS en su criterio sobre los ERTE de rebrote del RDL 24/2020 indica que son compatibles con los ERTe de FM del artículo 22 y 23 y que no es preciso renunciar a ellos. Entiendo que el criterio se mantiene, otra cosa es que te interese como indica el compañero David
 

valky

Miembro activo
Y entiendo que un erte ETOP prorrogado y un ERTE FM art. 2 RDL 30/2020 si podrían convivir. Pero en el caso de un ERTE FM prorrogado (sin entrar en la discusión de si es válido mantenerlo a estas alturas) y solicitar un ERTE FM art. 2 RDL 30/2020 para el mismo centro de trabajo, no sería el mismo ERTE FM. Lo dejaste vigente y con algún trabajador afectado bonificando hasta 30/09/2020 y ahora que no tiene bonificación solicitadas otro que conviven y puedes bonificar en el nuevo los trabajadores incluidos en este, me da miedo el plantearlo a los clientes...
 
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