Orden ESS/982/2013 y Recuperación Total del único trabajador del ERTE

DavidGA

Miembro activo
Hola compañeros

Si se recupera totalmente (=jornada que antes de la suspensión por covid) al único trabajador de la empresa, se presenta baja en las prestaciones del SEPE (Excel naranja) y no hay que presentar nada referente fichero xml por la Orden ESS/982/2013. Es así verdad?

Gracias
 

carla

Miembro
has presentado comunicacion de baja del ERTE a la AL? Yo no sé si hay que presentarla o esperar a que finalice el Estado de alarma
 

Sergei

Miembro conocido
Tened en cuenta que la comunicación a la AL da por finalizado el erte y, a mi entender, las exoneraciones.
Algunos compañeros están interpretando que hay que hacerlo y dejar de exonerar, pero yo personalmente (junto a mis clientes) voy a asumir el riesgo de recargo, voy a continuar exonerando aunque reincorpore a todos los trabajadores y no voy a comunicar el fin del erte a la AL de momento.
Siendo prudentes, sí hay que comunicar a la AL y dejar de exonerar.
 

DavidGA

Miembro activo
Bajo mi punto de vista y así lo voy a hacer, desde que sacas al último trabajador o único del ERTE finaliza el mismo y a partir de esa fecha no voy a seguir exonerando y comunicar en el plazo de los 15 días siguientes la renuncia total del ERTE a la AL.

Pero volviendo a la pregunta, no hay que presentar nada referente al fichero xml por la Orden ESS/982/2013 cuando se recupera al único trabajador al 100% de su jornada. Es así verdad? Entiendo que sólo es para cuando hay modificaciones.

Gracias compañeros
 

Kalin

Miembro activo
Yo entiendo q comunicar a AL fin de erte equivale a renunciar exoneraciones y al propio erte desde esa fecha.

Imaginemos q comunicamos fin erte a al.  Si por cualquier causa el tbjd tiene q volve al erte no se podria,  habria q hacer uno nuevo.  Que el bar no termina de arrancar pej.  Ya se q estoy en fm parcial,  pero podria afectarle de nuevo,  aunq sea solo una semana. Y eso hasta el 30 junio

Si despues sigo sin arrancar ya vamos al etop.  Siempre y cdo no se prorrogen lis ertes mas alla del 30 de junio. 
Es descabellado plantearmelo asi?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
podrias recuperar al unico trabajador y que te vaya mal, asi que devolerlo al erte es una opcion.
 

IRIA80

Miembro
En los casos en que se recupera al único trabajador y se pone fin a Erte hay declaración responsable?
 

DavidGA

Miembro activo
IRIA80 dijo:
En los casos en que se recupera al único trabajador y se pone fin a Erte hay declaración responsable?
Yo quite la V con la fecha de la reincorporación, he puesto PC 058 desde el 01-05-20 a 31-05-20 y ha cogido bien la exoneración del 100% desde el 01-05 al día de la reincorporación
 

IRIA80

Miembro
Gracias, David AG.

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IRIA80 dijo:
En los casos en que se recupera al único trabajador y se pone fin a Erte hay declaración responsable?
Yo quite la V con la fecha de la reincorporación, he puesto PC 058 desde el 01-05-20 a 31-05-20 y ha cogido bien la exoneración del 100% desde el 01-05 al día de la reincorporación
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Argi

Miembro conocido
David AG dijo:
IRIA80 dijo:
En los casos en que se recupera al único trabajador y se pone fin a Erte hay declaración responsable?
Yo quite la V con la fecha de la reincorporación, he puesto PC 058 desde el 01-05-20 a 31-05-20 y ha cogido bien la exoneración del 100% desde el 01-05 al día de la reincorporación

Yo creo que no está bien David. Si dicen que se espere a junio para enviar lo de mayo y a  julio para lo de junio, para así saber si se han reincorporado trabajadores o no  es porque en el caso de no reincorporación durante todo el mes hay que inidcar 58 y en el caso de reincorporaciones 59. Luego, a nivel de trabajador,  con fecha de reincorporación, si no quieres más que exonerarte hasta la fecha de reincorporación le quitas la V y si quieres seguir exonerando le pones una R

Un saludo,
 

DavidGA

Miembro activo
Yo creo que es posible pero ya dudo de todo.
Por ejemplo el único trabajador de la empresa se reincorpora el día 25-05, va bien de trabajo y no lo va a volver a meter en el ERTE.
Yo hice PC 058 del 01-05 a 31-05 y el DCL sale bien, exonerado 100% del 1 al 24-05, del 25 al 31 cotización normal sin exoneraciones
En mi caso, no quiero exonerarme después de haber reincorporado al trabajador, ya que según mi forma de verlo ya acaba el ERTE y no exonero más para evitar problemas con la Inspección de Trabajo.
Supongo que alguien más se le habrá dado este caso para que nos ilumine un poco y ver cómo lo han solucionado
Otra cuestión es si de ese trabajador hay obligación de presentar el calendario de días por xml
 

Saralaboral2

Miembro activo
David, te voy siguiendo porque también  estoy pendiente de tu cuestión.
Yo de momento los Excel, y al principio fuera de plazo y mal el procedimiento ere.
Lo que planteas si es el calendario ha de ser previó, si es los períodos de actividad del último mes, no se que hacer, en estoy más por no hacerlo porque no he presentado en los meses anteriores los períodos de actividad , no había obligación al no trabajar ningún día.
 

JAVIER_R

Miembro activo
Pues mi opinión es: trabajador que sale totalmente del erte, y el el unico de la empresa en mayo:

NO HAY QUE PRESENTAR DECLARACION RESPONSABLE NI 058 (NO EXISTE ERTE TOTAL) NI 059 (NO EXISTE ERTE PARCIAL)

Por tanto, el dia que se incorpora al trabajo, digamos el 24 de mayo, se le quita la "V" ese dia, y aparece exonerado desde el 01-05-20 al 23-05-20 al 100%, y a partir del 25 de Mayo ya cotiza la empresa al 100%

Esa es mi opinión y es lo que estoy haciendo, pero es que dudo de todo.
 

Desembre

Miembro
Hasta Mayo así era, tras quitar la V, la cotización miraba de este modo:

1 01-05-2020 10-05-2020
37 EXONE.ERE.F.MAY.COMP 100,00 57 CUOTA TOTAL 4450 EX.F.MAY. 37CVD19 0216 RDL 8/2020
17 APORT.NO OBL.SUS.EMP 100,00 08 CUOTA OBRERA 4452 SUSP.TOT.ERE.COVI 0216 RDL 8/2020
2 11-05-2020 31-05-2020
SIN PECULIARIDADES DE COTIZACION

Después de "adaptar" el sistema a los cambios:

1 01-05-2020 10-05-2020
17 APORT.NO OBL.SUS.EMP 100,00 08 CUOTA OBRERA 4488 S.T.ERE.COV19 5_6 0221 RDL 18/2020
2 11-05-2020 31-05-2020
SIN PECULIARIDADES DE COTIZACION

Si registras una declaración resposable, sea Parcial (4474) o Total (4470) queda así:

1 01-05-2020 10-05-2020
37 EXONE.ERE.F.MAY.COMP 100,00 57 CUOTA TOTAL 4474 EX.FM37CV<50.5.SU 0221 RDL 18/2020
17 APORT.NO OBL.SUS.EMP 100,00 08 CUOTA OBRERA 4488 S.T.ERE.COV19 5_6 0221 RDL 18/2020
2 11-05-2020 31-05-2020
SIN PECULIARIDADES DE COTIZACION
 
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