pajarillo
Miembro conocido
Buenos días:
Supongo que muchos ya estaréis familiarizados con SEPA, o hablando con mayor propiedad, las ordenes de domiciliación de adeudo directo SEPA.
Para aquellos que estéis más puestos en contable/fiscal, ¿podéis decirme si una orden SEPA que no lleve cumplimentada la "Referencia de la orden de domiciliación" (el primer apartado del formulario) sería válida?.
Entiendo que esta referencia única identifica cada orden de domiciliación, pero, ¿qué sentido tiene esta referencia si el acreedor (nuestro despacho) solo le carga al deudor (nuestro cliente) 1 tipo de servicio (digamos "Asesoría fiscal")?.
Sería comprensible que fuera obligatorio cumplimentar un nº de referencia único si le cobrase 2 servicios al cliente (digamos asesoría laboral por un lado, y asesoría fiscal por el otro).
Todo esto lo pregunto porque no me gustaría que un cliente me la jugara y devolviera 13 meses de recibos por el simple hecho de que nuestras órdenes SEPA no llevan nº de referencia.
Supongo que muchos ya estaréis familiarizados con SEPA, o hablando con mayor propiedad, las ordenes de domiciliación de adeudo directo SEPA.
Para aquellos que estéis más puestos en contable/fiscal, ¿podéis decirme si una orden SEPA que no lleve cumplimentada la "Referencia de la orden de domiciliación" (el primer apartado del formulario) sería válida?.
Entiendo que esta referencia única identifica cada orden de domiciliación, pero, ¿qué sentido tiene esta referencia si el acreedor (nuestro despacho) solo le carga al deudor (nuestro cliente) 1 tipo de servicio (digamos "Asesoría fiscal")?.
Sería comprensible que fuera obligatorio cumplimentar un nº de referencia único si le cobrase 2 servicios al cliente (digamos asesoría laboral por un lado, y asesoría fiscal por el otro).
Todo esto lo pregunto porque no me gustaría que un cliente me la jugara y devolviera 13 meses de recibos por el simple hecho de que nuestras órdenes SEPA no llevan nº de referencia.