Compañeros es la segunda que me encuentro en sendas actualizaciones de convenios de sector.
Tercero. Excepción a la Compensación y Absorción
Asimismo, se adecua en similares términos que en años anteriores el art. 21º que redactado de la siguiente forma:
Para aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en el presente Convenio no suponga elevación de
las retribuciones reales vigentes al 31 de diciembre de 2015, se aplicará un 50% del incremento pactado, salvo que se establezcan por
Autoridad competente porcentajes distintos con carácter obligatorio, en cuyo caso se aplicará la normativa legal.
Esto nos va a traer cola como se empiece con el copia pega.... al cuerno los complementos voluntarios y absorbibles.
Saludos
Tercero. Excepción a la Compensación y Absorción
Asimismo, se adecua en similares términos que en años anteriores el art. 21º que redactado de la siguiente forma:
Para aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en el presente Convenio no suponga elevación de
las retribuciones reales vigentes al 31 de diciembre de 2015, se aplicará un 50% del incremento pactado, salvo que se establezcan por
Autoridad competente porcentajes distintos con carácter obligatorio, en cuyo caso se aplicará la normativa legal.
Esto nos va a traer cola como se empiece con el copia pega.... al cuerno los complementos voluntarios y absorbibles.
Saludos