Otra de artistas: esta vez los tecnicos

Nikki_sp

Miembro conocido
Tengo una reclamacion de hacienda por no haberle retenido el 15% a un tecnico (500 euros de base irpf), y buscando informacion he encontrato que los tecnicos no irian en regimen de artistas sino en regimen general (no es relacion laboral de caracter especial, sino relacion laboral normal).

Voy a ver si por ahi me escapo, pero dejo esto, porque yo pensaba que artistas era todo, tecnicos y actores, y resulta que no.

Voy a a alegar que a3nom coge la relacion  laboral especial por el regimen de seguridad social, cosa que es verdad, y que me ha llevado la relacion tipo 3 al 190, aunque deberia ser la 2.

A ver que pasa...
 
N

Nana

Guest
Hola

Es que depende del tipo de trabajo y donde lo hagan, por ejemplo, en espectáculos teatrales, solo iría al régimen de artistas el actor/director, pero los técnicos van al general. Si son audiovisuales, pues casi todos van al de artistas salvo, creo recordar, los sastres y eléctricos, que van al general.

Como el régimen de artistas es tan "guapi" siempre llamo a la Dirección Provincial y me quitan de muchos sustos

A ese técnico le diste de alta en el CCC de artistas?? Piensa que a todos los que des de alta en ese régimen van al 15% y así te evitas estos sustos.

Habla con TGSS, a ver si pueden cambiarte la cotización al CCC general, compensarte los seguros y demás (sí, es mucho lío pero seguro que luego te es mas fácil demostrarlo en AEAT) O quizás en AEAT se conformen con la explicación y te dejen en paz  :)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Le he demostrado a hacienda que no es relacion laboral dependentente de caracter especial, por el articulo 1.5 del RD de artistas. Enviado copia contrato y nominas, y he dicho que el problema era el 190, que seria clave 02.

a ver que me dicen.

¡Ese regimen es un puto coñazo! mandas a una compañia a una actuacion donde todos cobran igual (porque en el fondo cobran todos lo mismo al ser una pequeña compañia) y unos tienen unas retenciones del 2% y otros del 15% segun sean tecnicos o actores. y a veces hasta hacen las veces de lo mismo segun venga el calendario.
 

Suma

Miembro
Hola. yo llevo a un artista y el roadmanager del artista va al regimen general según la seguridad social, lo que me queda la duda es que tipo de contrato debería hacerle, ¿Un 401 por cada concierto y desplazamiento que vaya con el artista? , al mes trabaja los fines de semana y no  está cerrado los conciertos?
Por lo tanto un obra y servicios de duracion determinada por cada actuación del artista, debo pagar indemnización tras ese dia o dos dias de contrato?
 
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