Otra de encuadramiento de socios

Raquelcs

Miembro activo
S.L. con tres socios capitalistas en la misma proporción, ninguno trabaja en la sociedad y ninguno cobra nada de la sociedad, sólo han puesto pasta y han contratado a un trabajador (es una tienda, la lleva el trabajador por cuenta ajena)
Socio A: 33,33% y es administrador y no cobra nada por funciones de administrador o de gerente ni trabaja en la empresa.
Socio B y C: 33,33%, ni trabajan en la empresa ni cobran nada
Socios B y C entiendo que no tienen que estar de alta en RETA. ¿El socio A sí sólo por el hecho de ser administrador, aunque no trabaje ni haga nada en la empresa?
 

rjgtijola

Miembro
Así lo veo yo. Si son socios capitalistas aunque tenga porcentajes más altos, si son capitalistas sólo, no cotizan como autónomo ni nada.
 

AL1978

Miembro conocido
Raquelcs dijo:
S.L. con tres socios capitalistas en la misma proporción, ninguno trabaja en la sociedad y ninguno cobra nada de la sociedad, sólo han puesto pasta y han contratado a un trabajador (es una tienda, la lleva el trabajador por cuenta ajena)
Socio A: 33,33% y es administrador y no cobra nada por funciones de administrador o de gerente ni trabaja en la empresa.
Socio B y C: 33,33%, ni trabajan en la empresa ni cobran nada
Socios B y C entiendo que no tienen que estar de alta en RETA. ¿El socio A sí sólo por el hecho de ser administrador, aunque no trabaje ni haga nada en la empresa?

¿Quién dirige la empresa? ¿Quién paga las nóminas? ¿Quién gestiona los proveedores? ¿Clientes? ¿Bancos? El trabajador por cuenta ajena? ¿Tiene algún poder? Categoría del trabajador?

Yo entiendo que el socio A tiene que estar de alta, salvo que las respuestas a las preguntas que he hecho sea el trabajador por cuenta ajena y lo puedas acreditar.
Existe una consulta "Consulta T.G.S.S. 3/2011 de 9 de febrero" muy interesante respecto a la compatibilidad de una pensión con la figura de administrador, en ella se deja claro el criterio de la SS respecto a las funciones de dirección y gerencia. Y digo criterio porque estamos ante el maravilloso 305 de la LGSS actual y anterior disp adicional 27, uno de los puzzles más locos y que generan más inseguridades en el mundo laboral.

Yo si te puedo decir que han levantado y tengo recurrida un acta de liquidación de un año en RETA en un caso  muy "similar" al que comentas.
 

Ignatius

Miembro activo
La típica respuesta del Inspector de Trabajo: "Una SL no se lleva sola".

Para lo cual requiere: contrato de trabajo de ese asalariado, impuestos, etc. Lógicamente aparecerán firmados por ese administrador. Conclusión: RETA para el administrador.
 

Ro

Miembro activo
A no ser que el trabajador esté en el GC 1 y con poderes en la empresa....
 

Ro

Miembro activo
Ignatius dijo:
La típica respuesta del Inspector de Trabajo: "Una SL no se lleva sola".

Para lo cual requiere: contrato de trabajo de ese asalariado, impuestos, etc. Lógicamente aparecerán firmados por ese administrador. Conclusión: RETA para el administrador.
Es que es verdad la empresa no se va a gestionar sola..
 

Raquelcs

Miembro activo
Gracias... yo creo que el A debería estar en RETA, pero no me hacen mucho caso.
¿y si alguno de ellos trabajara un par de horas al día en la empresa?
 

carloslugo

Miembro activo
pues sino te hacen mucho caso pídeles un email y se lo envías por escrito  para que te queda constancia por si pasado mañana pueden tener problemas .. para que después no te vengan a ti con historias .....ja,ja ... que los clientes ya sabemos como funcionan ....
 
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