Os pido una nueva ayudita a ver que pensais:
Sociedad Limitada:
Primer socio 33,33% de participación, administrador solidario. Actualmente está encuadrado en el RETA, creo que bien
Segundo socio 33,33% de participación, esposa del anterior socio. NI trabaja ni es administradora. No está incluida en ningun régimen, creo que también está bien.
Tercer socio: 33,33% de participación, administrador solidario. Está incluido actualmente en R. General. Creo que mal, pues con la misma participación del primer socio y siendo igualmente administrador, debería de estar en el RETA, ¿no?.
El primer socio se va a jubilar y quiere delegar las funciones de administración a un trabajador de la sociedad (que no tiene ninguna participación) con la idea de que siga cotizando en el R. General. Creo que esto es imposible porque por el hecho de ser consejero delegado y no tener participación directamente iria al general asimilado, ¿no? ¿Habría alguna posibilidad de ejercer como administrador y seguir en el R.General?.
El primer socio, el que se va a jubilar puede seguir en escrituras como administrador aunque se indique que va a delegar en sus funciones a otra persona?.
Joder, que lio me estoy haciendo, espero que me podais responder a tantos interrogantes. Gracias.
Sociedad Limitada:
Primer socio 33,33% de participación, administrador solidario. Actualmente está encuadrado en el RETA, creo que bien
Segundo socio 33,33% de participación, esposa del anterior socio. NI trabaja ni es administradora. No está incluida en ningun régimen, creo que también está bien.
Tercer socio: 33,33% de participación, administrador solidario. Está incluido actualmente en R. General. Creo que mal, pues con la misma participación del primer socio y siendo igualmente administrador, debería de estar en el RETA, ¿no?.
El primer socio se va a jubilar y quiere delegar las funciones de administración a un trabajador de la sociedad (que no tiene ninguna participación) con la idea de que siga cotizando en el R. General. Creo que esto es imposible porque por el hecho de ser consejero delegado y no tener participación directamente iria al general asimilado, ¿no? ¿Habría alguna posibilidad de ejercer como administrador y seguir en el R.General?.
El primer socio, el que se va a jubilar puede seguir en escrituras como administrador aunque se indique que va a delegar en sus funciones a otra persona?.
Joder, que lio me estoy haciendo, espero que me podais responder a tantos interrogantes. Gracias.