Otra preguntita sobre un socio (y es que me cae cada una...)

JAVIER_R

Miembro activo
Os pido una nueva ayudita a ver que pensais:

  Sociedad Limitada:

  Primer socio 33,33% de participación, administrador solidario. Actualmente está encuadrado en el RETA, creo que bien

Segundo socio 33,33% de participación, esposa del anterior socio. NI trabaja ni es administradora. No está incluida en ningun régimen, creo que también está bien.

Tercer socio: 33,33% de participación, administrador solidario. Está incluido actualmente en R. General. Creo que mal, pues con la misma participación del primer socio y siendo igualmente administrador, debería de estar en el RETA, ¿no?.

  El primer socio se va a jubilar y quiere delegar las funciones de administración a un trabajador de la sociedad (que no tiene ninguna participación) con la idea de que siga cotizando en el R. General. Creo que esto es imposible porque por el hecho de ser consejero delegado y no tener participación directamente iria al general asimilado, ¿no? ¿Habría alguna posibilidad de ejercer como administrador y seguir en el R.General?.

  El primer socio, el que se va a jubilar puede seguir en escrituras como administrador aunque se indique que va a delegar en sus funciones a otra persona?.

  Joder, que lio me estoy haciendo, espero que me podais responder a tantos interrogantes. Gracias.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola, los dos primeros bien, el tercer socio tiene 1/3 del capital social y es administrador lo que supone que tiene control efectivo, para mi que va a RETA de cabeza.
Respecto a la segunda cuestion, no puede ser administrador en régimen general, yo siempre me lo planteo asi: no puede despedirse a si mismo, con lo que no puede estar en régimen general, en este caso en mi opinión iri a regimen general sin desempleo ni fogasa.
El jubilado puede: "ejercer las funciones indelegables, convocar junta general, firmar cuentas anuales, etc, pero fuera de lo anterior todo lo que suponga gestion y administración directa y ordinaria es incompatible, podrá orientar y fiscalizar la actuación de sus colaboradores".

Salvo mejor y mas docta opinión, claro.

Saludos.
 
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