fundación
Miembro conocido
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 61/2009, de 10 de noviembre
No es nulo el despido de una embarazada durante el período de prueba porque la empresa conocía su estado cuando la contrató.
La trabajadora firmó un contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial con la categoría de ayudante comercial, para concertar contratos de suministro de gas. En el momento de la contratación, la actora estaba embarazada de tres meses y comunicó su estado a la empresa. Dos meses más tarde, su contrato fue extinguido por no superación del período de prueba.
La Sentencia de instancia estimó la demanda de la trabajadora y declaró la nulidad del despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia razona que la empresa conocía su estado de gestación, y esta circunstancia no fue impedimento para la contratación. Por lo tanto, no existen indicios de discriminación.
En cualquier caso, aunque no era necesario que la empresa alegara ninguna causa ni cumpliera formalidad alguna, justifica el cese en el escaso rendimiento de la trabajadora, ya que queda acreditado que únicamente concertó cuatro contratos, habiendo realizado 700 visitas. En consecuencia, la Sala de lo Social concluye que el desistimiento empresarial no se debe al embarazo de la trabajadora sino a la no superación de las expectativas empresariales depositadas en ella.
No es nulo el despido de una embarazada durante el período de prueba porque la empresa conocía su estado cuando la contrató.
La trabajadora firmó un contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial con la categoría de ayudante comercial, para concertar contratos de suministro de gas. En el momento de la contratación, la actora estaba embarazada de tres meses y comunicó su estado a la empresa. Dos meses más tarde, su contrato fue extinguido por no superación del período de prueba.
La Sentencia de instancia estimó la demanda de la trabajadora y declaró la nulidad del despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia razona que la empresa conocía su estado de gestación, y esta circunstancia no fue impedimento para la contratación. Por lo tanto, no existen indicios de discriminación.
En cualquier caso, aunque no era necesario que la empresa alegara ninguna causa ni cumpliera formalidad alguna, justifica el cese en el escaso rendimiento de la trabajadora, ya que queda acreditado que únicamente concertó cuatro contratos, habiendo realizado 700 visitas. En consecuencia, la Sala de lo Social concluye que el desistimiento empresarial no se debe al embarazo de la trabajadora sino a la no superación de las expectativas empresariales depositadas en ella.