Otra sobre encuadramiento....

isaaa

Miembro
Os expongo el caso, tenemos una Sociedad compuesta por otras dos sociedades al 50% y con 2 administradores mancomunados, uno perteneciente a cada sociedad.

De esas dos sociedades, y ahí es donde necesito ayuda, una no tiene actividad (Es un holding) y está compuesta por un padre y sus 3 hijos no convivientes. Todos tienen un 20% de esta Sociedad Holding salvo uno de ellos, que tiene el 40% y que a su vez es el administrador mancomunado de la 1ª sociedad.

Y ahí tengo la duda, este señor que es administrador mancomunado de la 1ª Sociedad, tiene que estar encuadrado en el RETA?, y es que como socio de la sociedad holding al 40% su porcentaje en la primera sociedad sería del 20%, luego si no llega al 25%, entiendo que no debería estar de alta en RETA pero….mil dudas tengo al respecto y sé que vosotros lo tenéis mucho más claro.

Alguien está de acuerdo con mi criterio o sino, podría arrojarme luz al respecto?.



Muchas gracias de antemano.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo en principio optaría por:
Si hay retribución, RGA
Si el cargo es gratuito, exclusión

Asimilo lo de las sociedades de tenencia de participaciones a pactos parasociales.
Así, es como si me dices que hay una SL donde 4 socios, familiares pero no convivientes, con unas participaciones respectivamente del 20 %, 10 %,, 10 % y 10 %, agrupan sus participaciones en unidad de acción al 50 %. Y uno de ellos, el del 20 %, es nombrado administrador mancomunado.
El "pacto parasocial" obliga a los firmantes, pero no a terceros (la SS en este caso), y la única titularidad a tener en cuenta es la propia personal del administrador (20 %).
Eso está por debajo del umbral de presunción RETA.
 

isaaa

Miembro
Una pregunta, puede haber una sociedad en la que los administradores como no tienen el control efectivo de la sociedad, pueden no estar de alta en ningun régimen?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si
Es un tema que hemos comentado muchas veces.
Lo histórico y tradicional era que frente a toda mercantil hubiese siempre al menos un RETA.
Pero eso ni era ni es lo que está escrito en la normativa.
Eran usos y costumbres de lugar, con buen sentido, pero sin mucho amparo normativo.
Ahora que esas cosas las revisan los bots, y que hay lo del NET y lo de facilitar datos de vinculación etc etc, hay supuestos en que frente a una mercantil siempre habrá órgano de administración, pero unas veces sí y otras veces no, habrá supuesto de encuadramiento en la seguridad social.
 

Alexia

Miembro activo
Sí, puede darse el caso. Por ejemplo, si el administrador es no residente o si no percibe remuneración ni trabaja para la empresa, por ejemplo. Ahora bien, yo soy siempre partidaria de tener al menos un administrador de alta (por ejemplo, en una sociedad tenemos dos administradores solidarios, uno trabaja y cobra y está en RETA y otro ni trabaja ni cobra y no está en RETA), pero como indicas, puede darse el caso de que no proceda encuadramiento en la SS de ninguno de los socios, aunque no es lo habitual y a mí personalmente siempre me genera dudas
 
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