Otro Tema Derecho a Vacaciones tras incapacidad temporal

InmaRase

Miembro activo
Cambiando de asunto,

Quería preguntaros,

Tengo a una trabajadora de baja desde Mayo de 2018, le han dado el alta ahora el 8 de Junio ... tras denegarle la incapacidad permanente finalmente.

Se incorpora en muy buen momento ..

La pregunta es, esta chica tendría derecho al disfrute de las vacaciones completas de 2019 verdad? y 2018 no, puesto que han pasado más de 18 meses desde la fecha del fin del devengo?

Esto es asi?
 
A

abpr1056

Guest
InmaRase, así lo entiendo yo. Las del 2019 sí, pero las de 2018 ya nada.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las vacaciones ya no caducan.

Asunto Shimizu, es el empresario el que debe velar (incluso cuasi-exigir) que el trabajador se tome, cuando pueda disfrutarlas efectivamente, su periodo de vacaciones.
Solo en el caso que se haya instado activamente, y que el trabajador, pudiendo disfrutarlas, no lo haya hecho, se activaría el mecanismo clásico y tradicional de la caducidad por finalización del plazo de devengo.

Aquí ha existido una situación de "incapacidad". Si estaba incapacitada para trabajar, también lo estaba para disfrutar las vacaciones.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cachilipox dijo:
Las vacaciones ya no caducan.

Asunto Shimizu, es el empresario el que debe velar (incluso cuasi-exigir) que el trabajador se tome, cuando pueda disfrutarlas efectivamente, su periodo de vacaciones.
Solo en el caso que se haya instado activamente, y que el trabajador, pudiendo disfrutarlas, no lo haya hecho, se activaría el mecanismo clásico y tradicional de la caducidad por finalización del plazo de devengo.

Aquí ha existido una situación de "incapacidad". Si estaba incapacitada para trabajar, también lo estaba para disfrutar las vacaciones.

Con matices, porque si esto pasa en pocas semanas, la conclusión de este caso sería otra.
En caso de no haber podido disfrutar las vacaciones por un proceso de IT, efectivamente, se mantienen, pero aquellas de las que no hayan transcurrido 18 meses desde el fin del año de devengo.

Así, las de 2018 las mantiene hasta el el próximo 30 de junio.

Si el alta hubiera sido el 1 de julio o más tarde, las del 2018 las habría perdido.

Saludos.
 
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