Pérdida bonificación Tarifa Reducida

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Trabajador con contrato bonificado por Tarifa Reducida de fecha 01.07.2016 con fin el 30.06.2018
La empresa no está al corriente de pago en fecha 30.10.2017.
Entiendo que los 12 primeros  meses (del 07.2016 al 07.2017) ha cumplido los requisitos y no hay que devolver las cuotas beneficiadas.
¿Debería devolver las cuotas del 08.2017 al 10.2017?
Si en el futuro volviera a estar al corriente de pago, ¿podría recuperar la bonificación desde que esté al corriente de pago hasta el 30.06.2018?
Gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
Pues yo creo que se produce la pérdida de la reducción a partir de ese mes, echa un vistazo al punto 2 letra a) del RD 3/2014
 

Ro

Miembro activo
Si durante el período de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción.

Si el contrato es tarifa reducida sólo perderás las bonificaciones mientras exista deuda, en cuanto la pagues puedes recuperar por el tiempo que falte. La que suponía la pérdida total de las bonificaciones cuando surgía deuda era la Tarifa plana.
 
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