Pacto de Bonus por beneficios

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
Una empresa quiere acordar con determinados trabajadores que si la empresa alcanza a final del 2021 unos objetivos XXXX se compensará a estos trabajadores con un importe YYYY. El periodo de devengo sería del 1 de enero al 31 de diciembre.

Dudas al respecto:
- Qué pasa si un trabajador está, por ejemplo, 4 meses en situación de IT. Según STSJ de Cataluña de 30.01.2012 (no he podido leerla), se tiene derecho al Bonus si el trabajador está en IT buena parte del año del devengo. ¿Se podría pactar que el trabajador cobre la parte proporcional a los días trabajados? Porque de lo contrario sería motivo de desigualdad con los trabajadores que están los 365 días del año trabajando y que cobrarían el mismo importe que el trabajador en IT.
- La empresa pretende establecer en el acuerdo que es requisito para abonar el Bonus que el trabajador permanezca en la empresa del 1 de enero al 31 de diciembre, máxime teniendo en cuenta que hasta el 31.12.2021 no se tendrá constancia si la empresa alcanza la cifra de beneficios indicada y por lo tanto no se sabrá si el trabajador es merecedor o no del Bonus.

¿Tendría derecho al Bonus en caso de baja voluntaria? Entiendo que no
¿Tendría derecho al Bonus en caso de despido? Me genera más dudas, porque el despido es decisión de la empresa y se podría utilizar el despido para evitar el Bonus.
Y en caso de tener derecho al Bonus por despido, ¿cuál sería el importe a abonar si no se sabe si la empresa alcanzará la cifra de beneficios?

Muchas gracias

 

Cachilipox

Miembro conocido
La última es la más fácil: el 100 % de bonus proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ya que con independencia de si se iba cumpliendo o si finalmente no se cumplió, el trabajador siempre podría alegar que si se le hubiese dejado, hasta fin de año podría haberlo logrado.
 

Santiago

Miembro conocido
Me gusta ese punto de vista Cachilipox.
Haciendo números, si por ejemplo el Bonus es de 6.000 euros y el trabajador es despedido el 30 de septiembre, entenderíamos que al trabajador le corresponde el 75% de los 6.000 euros, independientemente de que la empresa alcance o no la cifra de beneficios que da derecho al Bonus.
De la misma manera, si es baja voluntaria entenderíamos que no hay derecho a Bonus y que los días en IT descontaría proporcionalmente el importe del Bonus
Salvo mejor opinión.
 
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