Pacto de No competencia Post-Contractual

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
En referencia al pacto de no competencia postcontractual del artículo 21 del ET, una empresa se plantea cuál sería el importe a abonar mensualmente para que dicho pacto fuera legal.
Existen varias sentencias que establecen que una indemnización desproporcionada para el trabajador supondría un pacto nulo.
Por lo tanto, después de mucha lectura, he llegado a la siguiente conclusión:
- sería correcto un pacto en el que mensualmente se ofrece al trabajado un importe del, como mínimo, 20% de su salario mensual bruto
- sería correcto un pacto en el que se obliga al trabajador, en caso de incumplimiento, a devolver la totalidad de las cantidades abonadas como pacto de no competencia postcontractual
- sería correcto un pacto en el que se obliga al trabajador, en caso de incumplimiento, a devolver el salario de 1 año. Esta penalización entraña mayor dificultad, porque para que el trabajador devuelva 1 año de salario debería prestar servicios en la empresa durante X años, de lo contrario sería totalmente desproporcionada.
¿Alguna opinión al respecto?
 

CC2019

Miembro activo
Mi opinión es que independientemente del pacto de no competencia al que se llegue... el problema es hacerlo valer luego.

Y con la legislación laboral "asimétrica" que tenemos... pocos casos creo que hay en los que se condene al trabajador en virtud de éstos pactos. Cosa por otro lado en cierta medida lógica porque, después de todo, no me parece lógico que se pueda limitar la capacidad de trabajar de un ex trabajador una vez terminada la relación laboral.
 

Iker

Miembro
Yo me decantaría por el complemento del 20 por ciento de salario como compensación, tal como indicas en la primera opción. Si incumple, devuelve lo que la empresa le había abonado más el interés legal del dinero o, en su defecto, el IPC. NO existe lucro para la empresa en caso de incumplimiento del trabajador, y no creo que un Juez, de buenas a primeras, lo tumbe sin más.
 
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