pacto de permanencia y despido

Iker

Miembro
Hola compañeros,

Nuevamente someto a vuestra consideración la siguiente cuestión.

Empresa con un trabajador al que acuerdan pagarle un máster de especialización en su materia. La empresa, obviamente, le hace firmar un pacto de permanencia en la empresa por un año de duración. En caso de que el citado trabajador cause baja en la empresa; éste tendrá que indemnizar a la empresa con el coste del mencionado máster.
¿Qué interpretación le dais al derecho que ostenta la empresa frente al trabajador en caso de despido tanto procedente como improcedente?. Concretamente me refiero a si la empresa puede reclamar la citada indemnización en caso de que tenga que despedir al trabajador.

Gracias
 

fundación

Miembro conocido
A ver si te puede servir este PDF en esta materia:

https://www.icai.es/publicaciones/anales_get.php?id=723
 

FERNANDO

Miembro conocido
Para que el pacto sea válido, la especialización debe de ser para un proyecto determinado, no para su trabajo habitual.
 

fundación

Miembro conocido
Concuerda con lo que el artículo refiere: que la finalidad de la especialización sea la puesta en marcha de proyectos determinados o alternativamente para el desempeño y realización de un puesto de trabajo específico. Y esto está basado, obviamente, en el art. 21.4 del ET.
 

BSK

Miembro activo
Ahora que sacáis el tema, tengo una duda desde hace tiempo respecto al artículo 21 y el pacto de no competencia una vez rescindido el contrato de trabajo ¿qué se entiende por "compensación económica adecuada"?, por ejemplo, un trabajador con 1.000 euros netos ¿qué compensación económica sería la adecuada? ¿50 euros? ¿100? ¿150?, he buscado jurisprudencia y no lo he visto claro.
 

archilla

Nuevo miembro
Los casos que yo conozco son del 10% y superiores.

Un dossier muy completo:
http://www.upf.edu/iuslabor/012006/Dossier.htm

 

BSK

Miembro activo
archilla dijo:
Los casos que yo conozco son del 10% y superiores.

Un dossier muy completo:
http://www.upf.edu/iuslabor/012006/Dossier.htm

Te agradezco muchísimo la referencia, muy completa. Aún así, en el apartado de qué se considera compensación económica adecuada, las referencias del TSJ tampoco lo dejan muy claro (hay una que habla del 25% que han pactado previamente, y otras que hablan de que la cantidad es insuficiente en función del salario y la indemnización pero no concretan). Aún así, muy agradecido por la orientación.
 

archilla

Nuevo miembro
Leyendo entre líneas deja un poco caer que todo depende un poco de las circunstancias.

Por ejemplo a un camarero con un sueldo de 800 € le das un curso de cata de vinos y le pones un complemento de permanencia de 50 e y va a estar encantado de la vida.

Pero a un superingeniero con un sueldo de 5000€ mensuales le mandas a hacer un curso de tres meses en >Alemanaia y le pones un complemento de 200 € y resultaría escaso.
Así es como yo lo veo, con una ponderacion de diversas circunstancias para calcular el porcentaje. Y es normal que la jurisprudencia no fije un porcentaje, para eso lo mejor sería modificar el ET.

Pudiera haber algún convenio que sí lo regulara....
 
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