FERNANDO dijo:
Sí, Paco, pero aquí hablas de conciliaciones judiciales. Yo aquí iría, en todo caso, a la nulidad de acuerdos por abusivos consagrada en el código civil. Un acuerdo,si no existe causa, puede considerarse como abusivo y, por tanto, nulo. Lo mismo si un acuerdo es conseguido por dolo o por engaño. Ahora bien, en una crísis, por ejemplo, o cuando a un trabajador le dicen; mira, tienes sueldo como diplomado en relaciones laborales, pero a la vista está que sólo sirves para hacer las nóminas. De cobrar 30.000 al año, pasarás a cobrar 20.000. O lo aceptas, o sintiéndolo mucho te irás a la calle.
No Fernando, no lo has entendido, pues no solo hablo de conciliaciones judiciales; hablo también (y eso es lo más importe) de artículos de Derecho necesario mínimo, cual es el artículo que menciono arriba y de sus repercusiones legales. Y si no, mira el post que me precedía dando legalidad generalizada a un SMI porque había un pacto previo al acuerdo.
Vamos a ver si centramos el tema, porque sobre el asunto, todo no vale y puede crear cierta confusión entre lo legal o las consecuencias que tendría una ruptura del vínculo. Pero la Ley ahí no entra, sólo se limita a poner ciertas garantías a favor del trabajador por estimar que en la relación laboral es la parte más débil.
Dice la pregunta inicial:
UN TRABAJADOR TIENE SU SALARIO MUCHO MAS ALTO DE CONVENIO , PUEDEN PACTAR ENTRE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR UNA BAJADA DE SUELDO Y ASI BAJAR TAMBIEN LOS SEGUROS SOCIALES?
Le contestas rotundamente: Pues sí pueden.
A mi entender, es perfectamente posible que se pueda pactar la renuncia de derechos nacidos de un acuerdo privado (tácito o expreso) ya que lo mismo que se acordó, se puede renunciar a todo aquello que por no estar regulado expresamente queda sometido a la autonomía de la voluntad de las partes. Ahora bien, el límite de ese acuerdo, siempre debe tener presente
aquellos derechos que no son voluntad de las partes y que pertenecen a los mínimos de Derecho necesario que la norma impone. Es decir, si el trabajador cobra un plus de asistencia por encima de lo que establece el convenio colectivo, sí pueden decidir que cobre lo que el mismo indica, pero nunca pueden acordar válidamente (siendo válido el pacto) su supresión, porque la Ley no lo permite.
¿Y qué ocurriría si realizan el pacto en el sentido de bajar toda la retribución al SMI y trabajar más de 40 horas semanales en todo al año, o incluso retribuir con menor precio las horas extras?
Simplemente que el pacto sería nulo de pleno derecho, por cuanto la voluntad privada de las partes no puede ir contra lo dispuesto en un Convenio Colectivo conforme a lo que señala en el artículo 3.1.c) ET. Y por otro, trabajar más de lo establecido en el convenio o en la norma legal o cobrar la hora menos de lo establecido en el artículo 35.1 del ET, pues tampoco, por mucha crisis que la empresa tenga. Podrá quedarse sin trabajo, el empresario sin trabajador, y los demás a sufragar los desempleos con los impuestos, pero nada más.
En definitiva, ese pacto sería nulo de pleno Derecho, podría infringir el artículo 1256 del Código Civil (que sanciona con nulidad el contrato cuyo cumplimiento quede al arbitrio de una de las partes contratantes) y sería de aplicación el artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que los pactos nulos se completan con la normativa legal aplicable.
Y todo ello, si no es porque el trabajador no quede conforme y por un lado acepte las condiciones y por otro busque la reclamación de derechos que le asisten antes de que prescriban. En cuanto a la Inspección, lógicamente si el o la actuante tienen voluntad o cierto conocimiento, de las actuaciones levantarán las actas correspondientes.
Con saludos