PACTO ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR

DUCAN

Nuevo miembro
UN TRABAJADOR TIENE SU SALARIO MUCHO MAS ALTO DE CONVENIO , PUEDEN PACTAR ENTRE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR UNA BAJADA DE SUELDO Y ASI BAJAR TAMBIEN LOS SEGUROS SOCIALES? . LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE MANDAR ALGUNA INSPECCION POR PAGAR MENOS SEGUROS SOCIALES QUE ANTES? . GRACIAS
 

DUCAN

Nuevo miembro
Perdona Fernando ,
Sí pueden pactar entre empresa y trabajador la reducción del sueldo o sí puede la Seguridad Social mandar una Inspección? . Gracias por tu respuesta
 

fundación

Miembro conocido
Yo entiendo que pueden pactar las partes esa reducción, y más concretamente aquellos conceptos que sean fuera de convenio y respetando el mínimo legal que el mismo estipule.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Un pacto así. No no media vicio del consentimiento por parte del trabajador, es perfectamente lícito. Imagina una empresa en grave crísis. Le dices a tu trabajador; o te ajustamos el sueldo, o es que no puedo, tendría que despedirte objetivamente. O bien, te contrato una ayudante para que vayas menos estresado, pero para ayudar te tengo que bajar el sueldo.
 

DUCAN

Nuevo miembro
Gracias a los dos,

La empresa está en CRISIS (con mayúsculas) y no puede con los gastos . Es una manera de ahorrarse gastos y poder seguir adelante .
 

BSK

Miembro activo
Yo he tenido recientemente una Inspección de Trabajo en la cual se investigaba el por qué el trabajador pasó de cobrar 1.200 euros/mes a SMI. Mi respuesta fue inmediata, ASÍ LO ACORDARON, pero la inspectora opinó que eso era algo muy raro y que daba la impresión de que se estaba pagando en dinero B y ahorrándose las partes el pago de cotizaciones y tributos. Lógicamente la inspección la mandó el trabajador. Como el trabajador firmó las nóminas poco hay que rascar, la inspectora dijo que llamaría al trabajador para preguntarle, imagino que busca algún justificante de cobro en B.

Que es legal, está claro, qué es sospechoso, también... y a lo sospechoso va la Inspección, sobretodo si el trabajador sale rebotado.
 

Paco~

Nuevo miembro
BSK dijo:
Yo he tenido recientemente una Inspección de Trabajo en la cual se investigaba el por qué el trabajador pasó de cobrar 1.200 euros/mes a SMI. Mi respuesta fue inmediata, ASÍ LO ACORDARON, pero la inspectora opinó que eso era algo muy raro y que daba la impresión de que se estaba pagando en dinero B y ahorrándose las partes el pago de cotizaciones y tributos. Lógicamente la inspección la mandó el trabajador. Como el trabajador firmó las nóminas poco hay que rascar, la inspectora dijo que llamaría al trabajador para preguntarle, imagino que busca algún justificante de cobro en B.

Que es legal, está claro, qué es sospechoso, también... y a lo sospechoso va la Inspección, sobretodo si el trabajador sale rebotado.

Efectivamente es rara la situación que describes. ¿Que ocurre, es que no existe convenio colectivo en esa empresa y por ello la inspectora se quedó tan tranquila con el SMI?

En estos casos, es frecuente encontrarse frente al  principio de irrenunciabilidad de derechos (que dice Fundación) y que figura enunciado en el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.  Es decir, el citado artículo prohibe la disposición por el trabajador de los derechos que tuviese reconocidos en normas legales estatales y convencionales, aunque la indisponibilidad no cubre las posibles condiciones más beneficiosas de origen contractual que el trabajador pudiese estar disfrutando. Y ello es lógico, en cuanto que si esas condiciones más beneficiosas se crean por acuerdo individual, también por acuerdo individual se pueden modificar. Con lo que para que este acuerdo sea posible, deben poder ser disponibles por el trabajador.

La indisponibilidad de derechos por el trabajador se refiere a derechos reconocidos . Por ello, cuando el derecho es incierto por ser aún objeto de un litigio se admite la transacción, aunque con la corrección establecida en la LPL art. 84.1 , de que el Magistrado no admita lo convenido en conciliación si entendiese que "existe lesión grave para alguna de las partes".

Sin embargo, cuando ha recaído sentencia, la  LPL art. 244 prohíbe toda transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador.

Cosa distinta, por supuesto, es que el trabajador no quiera hacer uso de su derecho, y deje de utilizar las acciones legales que tengan a su alcance para reclamarlo. Y es que una cosa es la irrenunciabilidad de derechos para el trabajador, y otra los plazos de prescripción y caducidad de las acciones para hacer efectivos esos derechos. La irrenunciabilidad de derechos para el trabajador supone que, aunque hubiese renunciado a derechos irrenunciables, puede reclamarlos en tanto en cuanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción o caducidad de las acciones legales oportunas para hacerlos efectivos.

Con saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Paco, pero aquí hablas de conciliaciones judiciales. Yo aquí iría, en todo caso, a la nulidad de acuerdos por abusivos consagrada en el código civil. Un acuerdo,si no existe causa, puede considerarse como abusivo y, por tanto, nulo. Lo mismo si un acuerdo es conseguido por dolo o por engaño. Ahora bien, en una crísis, por ejemplo, o cuando a un trabajador le dicen; mira, tienes sueldo como diplomado en relaciones laborales, pero a la vista está que sólo sirves para hacer las nóminas. De cobrar 30.000 al año, pasarás a cobrar 20.000. O lo aceptas, o sintiéndolo mucho te irás a la calle.
 

BSK

Miembro activo
Oye Fernando, 30.000 cobran los diplomados en relaciones laborales???... yo no llego a eso ni de coña, ¿es una broma tuya o una realidad?, y no sólo hago nóminas.... ¿qué se cobra por ahí?
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Sí, Paco, pero aquí hablas de conciliaciones judiciales. Yo aquí iría, en todo caso, a la nulidad de acuerdos por abusivos consagrada en el código civil. Un acuerdo,si no existe causa, puede considerarse como abusivo y, por tanto, nulo. Lo mismo si un acuerdo es conseguido por dolo o por engaño. Ahora bien, en una crísis, por ejemplo, o cuando a un trabajador le dicen; mira, tienes sueldo como diplomado en relaciones laborales, pero a la vista está que sólo sirves para hacer las nóminas. De cobrar 30.000 al año, pasarás a cobrar 20.000. O lo aceptas, o sintiéndolo mucho te irás a la calle.


No Fernando, no lo has entendido, pues no solo hablo de conciliaciones judiciales; hablo también (y eso es lo más importe) de artículos de Derecho necesario mínimo, cual es el artículo que menciono arriba y de sus repercusiones legales. Y si no, mira el post que me precedía dando legalidad generalizada a un SMI porque había un pacto previo al acuerdo.

Vamos a ver si centramos el tema, porque sobre el asunto, todo no vale y puede crear cierta confusión entre lo legal o las consecuencias que tendría una ruptura del vínculo. Pero la Ley ahí no entra, sólo se limita a poner ciertas garantías a favor del trabajador por estimar que en la relación laboral es la parte más débil.

Dice la pregunta inicial:

UN TRABAJADOR TIENE SU SALARIO MUCHO MAS ALTO DE CONVENIO , PUEDEN PACTAR ENTRE LA EMPRESA Y EL TRABAJADOR UNA BAJADA DE SUELDO Y ASI BAJAR TAMBIEN LOS SEGUROS SOCIALES?
Le contestas rotundamente: Pues sí pueden.

A mi entender, es perfectamente posible que se pueda pactar la renuncia de derechos nacidos de un acuerdo privado (tácito o expreso) ya que lo mismo que se acordó, se puede renunciar a todo aquello que por no estar regulado expresamente queda sometido a la autonomía de la voluntad de las partes. Ahora bien, el límite de ese acuerdo, siempre debe tener presente aquellos derechos que no son voluntad de las partes y que pertenecen a los mínimos de Derecho necesario que la norma impone. Es decir, si el trabajador cobra un plus de asistencia por encima de lo que establece el convenio colectivo, sí pueden decidir que cobre lo que el mismo indica, pero nunca pueden acordar válidamente (siendo válido el pacto) su supresión, porque la Ley no lo permite.

¿Y qué ocurriría si realizan el pacto en el sentido de bajar toda la retribución al SMI y trabajar más de 40 horas semanales en todo al año, o incluso retribuir con menor precio las horas extras?  

Simplemente que el pacto sería nulo de pleno derecho, por cuanto la voluntad privada de las partes no puede ir contra lo dispuesto en un Convenio Colectivo conforme a lo que señala en el artículo 3.1.c) ET. Y por otro, trabajar más de lo establecido en el convenio o en la norma legal o cobrar la hora menos de lo establecido en el artículo 35.1 del ET, pues tampoco, por mucha crisis que la empresa tenga. Podrá quedarse sin trabajo, el empresario sin trabajador, y los demás a sufragar los desempleos con los impuestos, pero nada más.

En definitiva, ese pacto sería nulo de pleno Derecho, podría infringir el artículo 1256 del Código Civil (que sanciona con nulidad el contrato cuyo cumplimiento quede al arbitrio de una de las partes contratantes) y sería de aplicación el artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que los pactos nulos se completan con la normativa legal aplicable.

Y todo ello, si no es porque el trabajador no quede conforme y por un lado acepte las condiciones y por otro busque la reclamación de derechos que le asisten antes de que prescriban. En cuanto a la Inspección, lógicamente si el o la actuante tienen voluntad o cierto conocimiento, de las actuaciones levantarán las actas correspondientes.

Con saludos   
 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre Paco, a mi me da que Duncan se está refiriendo a bajar porque está cobrando muy por encima de convenio, como dice, no creo que quiera bajar más de lo que marca el convenio y de lo que dice BSK pues es un ejemplo de que puede tener una inspección para justificar, pero nada más, si la inspección no le dijo nada, sería porque no tendría convenio.

Si llegan a un acuerdo, por raro que parezca, puede hacerlo, en este caso puede hacerlo.
 

Paco~

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Hombre Paco, a mi me da que Duncan se está refiriendo a bajar porque está cobrando muy por encima de convenio, como dice, no creo que quiera bajar más de lo que marca el convenio y de lo que dice BSK pues es un ejemplo de que puede tener una inspección para justificar, pero nada más, si la inspección no le dijo nada, sería porque no tendría convenio.

Si llegan a un acuerdo, por raro que parezca, puede hacerlo, en este caso puede hacerlo.

Tus palabras me agradan Raquel, gracias. Pero si observas bien dice "...el por qué el trabajador pasó de cobrar 1.200 euros/mes a SMI."

Lógicamente, pasar con esa cantidad líquida a un SMI, como que no es lógico ni muy normal ese pacto determinado. Y si no es así, pues lo único que he querido poner de relieve son los límites legales que las normas imponen.

Simplemente Raquel, que tengas un buen día.
 

Raquel GR

Miembro activo
Raro es, sí, pero se ven tantas cosas tan raras, que yo que sé

Que tengas tu también un buen día.

Saludos.
 

BSK

Miembro activo
Aclaración: Tienen convenio pero el salario mínimo es SMI, empresa y trabajador pactaron un poco más porque con el SMI no llega ni para coger el bus...
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver. Por partes.

Evidentemente,Paco, que no se puede bajar por debajo de convenio. Pero, rizando el rizo, y eso es lo que deben hacer los profesionales de cierto nivel (como considero que eres tú), también es cierto que no to todo pacto serviría, aún y respetando lo dicho en convenio. Por ejemplo uno que se demuestre que el empresario o0bliga a baja el sueldo al trabajador o sino, lo echa, sin más, porque le cae mal. Ese pacto, pues, sería nulo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
BSK, era por decir. Aquí en BCN los sueldos están por los suelos (creo que eres de Valencia). Aunque, claro, todo depende de edad, de experiencia, de suerte. Pero, se puede considerar que un bruto de 30.000 euros no está mal. Está bien.

Eso sí, el sector está muy tirado, para que nos vamos a engañar. Si quieres ganar pasta meteté a encargado de la construcción; serás un garrulón pero conducirás un BMW y te levantarás 50.000 al año (Raquel sabe de lo que hablo, jijijiji).
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
A ver. Por partes.

Evidentemente,Paco, que no se puede bajar por debajo de convenio. Pero, rizando el rizo, y eso es lo que deben hacer los profesionales de cierto nivel (como considero que eres tú), también es cierto que no to todo pacto serviría, aún y respetando lo dicho en convenio. Por ejemplo uno que se demuestre que el empresario o0bliga a baja el sueldo al trabajador o sino, lo echa, sin más, porque le cae mal. Ese pacto, pues, sería nulo.

Buenos días, para todos.

Si Fernando, intuía desde el primer momento a que te referías, y concretamente a la intimidación (prevista en el artículo 1267 y 1268 del C.civil) pero eso requiere una gravedad extrema y su demostración, lo cual a veces, no es fácil. Lo sencillo, y que no precisa demostración alguna, porque resulta evidente, es poner de relieve el pacto de situaciones o cantidades en donde se aprecia, por comparación simple, la vulneración de la normativa (legal o paccionada) vigente en todo momento. Eso se aprecia al comparar y no precisa ninguna acreditación de motivos, porque se encuentra superando los límites previamente establecidos en las normas.

Por lo demás, pues fíjate que aclaración más instructiva nos hace BSK:

“Aclaración: Tienen convenio pero el salario mínimo es SMI, empresa y trabajador pactaron un poco más porque con el SMI no llega ni para coger el bus...”

Y digo yo, si se habla de S.M.I. entiendo que no puede ser otro que el que dio origen a su denominación tras su instauración por medio del Decreto 55/1963, que fijaba una cantidad mínima de 60 pesetas y que se configuró a partir del mismo como una nueva fuente de regulación salarial de carácter unitario, de ámbito intersectorial e interprofesional . Otra cosa sería hablar de salarios sectoriales o profesionales, de cuantía mínima, que es lo que se puede deducir posteriormente con “... el poco más...”, pero que  no es lo mismo y presenta las lógicas dudas a quien o quienes traten de leerlo.

Finalmente y aún cuando a cualquiera le pueda resultar puntilloso, para concluir habría que decir aquello del “que más da”, pero si tomamos la decisión del “todo vale” o de no aplicar una mínima exigencia, pues no tendría sentido aquí escribir o manifestar punto de vista (legal) alguno.

Con más saludos.
 

DUCAN

Nuevo miembro
Hola a todos y muchas gracias por vuestras respuestas .
El caso que planteo es un trabajador que cobra muy por encima de convenio (neto 1.580,00€) y que incluso bajandole la nómina (1.200,00€ netos) se le queda por encima de convenio. Nunca se me ocurriria asesorar a una empresa que bajara el sueldo por debajo de convenio.
El concepto donde incluyo las cantidades que cotizan por encima de convenio se llama "plus absorbible" , es como un "a cuenta convenio".
 
Arriba