depende de lo que diga el convenio, porque puede prohibir la absorción.
Esto me indica el convenio por lo que entiendo que no es aborbible por la mejora voluntaria??
Artículo 16. Plus de antigüedad
Este plus corresponde a los comúnmente denominados premios de antigüedad y su cuantía para las diferentes categorías y para cada uno de los períodos correspondientes a los quinquenios de servicios son las que se especifican en las tablas salariales anexas, computándose dichos quinquenios desde el mes de su vencimiento.
Las cantidades especificadas en dichas tablas salariales en concepto de plus o premios de antigüedad, se entienden cantidades brutas al día, y con carácter fijo, con independencia de la cuantía colectiva fijada respecto del salario base del convenio para una de las categorías.
Las partes acuerdan expresamente que, con carácter excepcional, no pueden absorberse dentro de las mejoras o condiciones más beneficiosas que establezca el presente convenio, los derechos adquiridos que las personas trabajadoras puedan tener en sus empresas, de tal manera que puedan en tal caso seguir percibiendo las mismas cantidades o premios que percibiesen hasta la entrada en vigor de este convenio.
Caso de producirse o devengarse nuevos quinquenios sobre los actualmente existentes, las cantidades reconocidas en la actualidad como premio de antigüedad se verán incrementadas por el importe correspondiente al nuevo quinquenio, según la cuantía que para el mismo figure consignada en las tablas salariales anexas.
No se computará a efectos de este plus o premio de antigüedad el período de permanencia en situación de excedencia voluntaria, pero sí se computará a efectos de estos mismos el período de aprendizaje, para aquellas personas trabajadoras que, en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, no estuviesen devengando cantidad alguna en concepto de plus de antigüedad.
Asimismo, se computarán, a efectos de antigüedad, los períodos de trabajo realizados en virtud de contratos formativos y contratos de duración determinada previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores; cuando antes de los 6 meses siguientes a su finalización el trabajador formalice con la empresa un contrato de duración indefinida.