A ver, salvo que me haya perdido, precisamente Uxio creo que es partidario de no prorratear la cotizacion, meterlo de una sola vez en la base de cotizaciion del mes en el que se paga.
Y ahí sí que no estoy de acuerdo.
Vale, está claro que es la opcion más fácil y tal vez no se llegue a detectar ante una inspección (aunque en función del importe, las posibilidades de que se detecte y la motivación para cuestionarlo aumentan).
A ver, la norma es clara:
- art. 23 Reglamento General Cotización:
Base de cotización.
1. ....
A) Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
- Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:
Primera.-Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
Segunda.-A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2008. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.
...
Artículo 27. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.
1. Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, como consecuencia de ellos, se realizará en los plazos señalados en el artículo 56.1.c) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En dichos supuestos, el ingreso se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
2. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo establecido en el artículo 1, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2008.
3. Las liquidaciones complementarias a que se refieren los apartados anteriores se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos.
Por tanto, es cuestión de decidir si voy por lo fácil y si cuela cuela y si no..., o bien decidir hacer las cosas bien.
En el caso de que optemos por esto último, deberemos tener en cuenta si la liquidacion complementaria pòr las diferencias de cotizacion por los meses del año ya trascurridos lleva recargo o no (liquidación L09 o L03). En este sentido será clave determinar si la concreción y exigencia de tal pago se ha dado en ese momento o no. Es decir, si estamos ante un nuevo concpeto, de devengo superior al mes o irregular pero de pago único y que acabo de acordar con el comite de empresa, está claro que hasta ese momento no era exigible. Presento una liquidacion complementaria por los meses ya trascurridos, pero sin recargo, y tengo en cuenta que cotice de forma prorrateada, mes a mes en los meses siguientes hasta fin de año. Si ese concpeto nuevo se mantiene para años siguiente, dado que ya lo conozco, debera tener en cuenta ya desde enero incluirlo de forma prorrateada en las bases de cada mes, independientemnte del momento del pago.
Ahora,. si se trata de un cocepto que ya tenia previsto o que me acabo de sacar de la manga, salvo que pueda acreditar, con motivos objetivos, que se trata de un concpeto cuyo devengo no excede el mes, además de presentar la liquidacion complementaria por los meses anteriores, para la S.S, eso deberá ir con recargo. Tengámoslo en cuenta
Respecto al otro caso planteado de la prima de produccion, lo mismo, si consigo acreditar que el cálculo se concreta mes a mes y en base a parámetros que puedo ubicar en periodos no superiores al mes, puedo defender su cotizacion mes a mes. Incluso si em resulta dificil concretar el importe antes de finalizar el mes, puedo hacerlo, por ej, por meses vencidos. Yo me encuentor con casos así, lo expuse a la inspeccion y me lo admitieron.
Un saludo