Buenas tardes
Convenio de oficinas y despachos de Madrid
Artículo 15.2
"Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa".
Trabajadora que es alta el 12.03.2018 y baja el 20.05.2018.
Las pagas extras entiendo que se abonan desde el 01.03.2018 pero hasta ¿20..05.2018 o 31.05.2018?
Gracias
Convenio de oficinas y despachos de Madrid
Artículo 15.2
"Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa".
Trabajadora que es alta el 12.03.2018 y baja el 20.05.2018.
Las pagas extras entiendo que se abonan desde el 01.03.2018 pero hasta ¿20..05.2018 o 31.05.2018?
Gracias