Buenas tardes
Convenio de oficinas y despachos de Madrid
Art. 15.o Complementos de vencimiento superior al mes.1. Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de julio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base más la antigüedad.
2. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.
Trabajador que entra en la empresa el 20.03.2018 y finaliza el 6.06.2018, ¿las pagas extraordinarias se calcularían del 01.03.2018 al 30.06.2018?
Muchas gracias
Convenio de oficinas y despachos de Madrid
Art. 15.o Complementos de vencimiento superior al mes.1. Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se pagarán en los meses de julio y diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad del salario base más la antigüedad.
2. Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateado su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.
Trabajador que entra en la empresa el 20.03.2018 y finaliza el 6.06.2018, ¿las pagas extraordinarias se calcularían del 01.03.2018 al 30.06.2018?
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