Por lo tanto
FIRMAMENTO dijo:
Entonces ahora entiendes que no se pagan 1024.91 de paga de junio de un auxiliar por ejemplo, sino que se le tiene que pagar según la prorrata de 942,44 de julio a diciembre y 1024.91 de enero a junio.
Es que al leer el art. 36.3 que dice, que se podrán prorratear en las doce pagas ordinarias me está generando duda ya que el laudo tiene efectos desde enero.
No lo veo así, pero es una opinión y te explico:
Si desde enero prorrateamos todo en ambos casos ver ejemplos anterior/ actual
Anterior;
Salario Base....942,44
Paga verano...78.54
Paga navidad...78.54
Paga Benefi.....78,54
Total bruto................1.178,06 euros
Actual;
Salario Base....1024,91
Paga verano......85.08
Paga Navidad....85,08
Total bruto......................1.195,07 euros
Por lo tanto el salario actual es 17.01 euros mayor que el año anterior. De ahí que desde enero el salario base y las pagas deben ser las actuales y no las del año anterior.
Un ejemplo: Convenio x, pagas anuales, trabajador cumple antigüedad en abril, llega a junio y la paga extra de verano es prorrateada ?? no.. yo le pago por el salario más la antigüedad actual, no hago la prorrata desde julio 2013 a junio2014.
Saludos