PAGA JUNIO OFICINAS DE FARMACIA

Ro

Miembro activo
En principio no hubo cambio en cuanto a las pagas de verano y Navidad, por lo tanto se entiende que son anuales, como siempre. La que se suprimió y unió con el salario es la de 30 de marzo - beneficios que iba del 01/01 al 31/12 del año anterior.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Entonces ahora entiendes que no se pagan 1024.91 de paga de junio de un auxiliar por ejemplo, sino que se le tiene que pagar según  la prorrata de 942,44 de julio a diciembre y 1024.91 de enero a junio.
Es que al leer el art. 36.3 que dice, que se podrán prorratear en las doce pagas ordinarias me está generando duda ya que el laudo tiene efectos desde enero.
 

Ro

Miembro activo
Por lo tanto
FIRMAMENTO dijo:
Entonces ahora entiendes que no se pagan 1024.91 de paga de junio de un auxiliar por ejemplo, sino que se le tiene que pagar según  la prorrata de 942,44 de julio a diciembre y 1024.91 de enero a junio.
Es que al leer el art. 36.3 que dice, que se podrán prorratear en las doce pagas ordinarias me está generando duda ya que el laudo tiene efectos desde enero.

No lo veo así, pero es una opinión y te explico:
Si desde enero prorrateamos todo en ambos casos ver ejemplos anterior/ actual

Anterior;
Salario Base....942,44
Paga verano...78.54
Paga navidad...78.54
Paga Benefi.....78,54
Total bruto................1.178,06 euros

Actual;
Salario Base....1024,91
Paga verano......85.08
Paga Navidad....85,08
Total bruto......................1.195,07 euros

Por lo tanto el salario actual es 17.01 euros mayor que el año anterior. De ahí que desde enero el salario base y las pagas deben ser las actuales y no las del año anterior.

Un ejemplo: Convenio x, pagas anuales, trabajador cumple antigüedad en abril, llega a junio y la paga extra de verano es prorrateada ?? no.. yo le pago por el salario más la antigüedad actual, no hago la prorrata desde julio 2013 a junio2014.

Saludos
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Gracias por tu aportacíón Ro.
Entiendo lo que dices y lo hago como tu ejemplo cuando prorrateo mes a mes las pagas.
Pero en este caso lo pregunto precisamente porque no las prorrateo mes a mes sino que, las pago enteras en junio y la otra entera en diciembre.
Al comentar que entiendes que son anuales y no semestrales  la de junio va de julio 2013 a junio 2014 y de ahi la duda en el importe a cobrar de paga.
No sé si me explico bien.
 

Ro

Miembro activo
Hola Firmamento, sí te explicaste bien, yo lo he entendido, y te he puesto el ejemplo de las pagas prorrateas para que comprobaras en importe total mensual. Con esto lo que te quiero decir, es que yo las he pagado con salario actual.
Saludos
 
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