Pagar Horas Extras y festivas "de antemano" según contrato

leguleyo

Nuevo miembro
Me he encontrado una cosa curiosa... Una cláusula de contrato donde pone que el salario (muuuuy por encima de convenio) incluye las posibles horas extras y trabajo en festivo que se haga si es necesario.

La verdad, nunca lo había oído y suena a "vas a hacer HE por un tubo". Partiendo de la base que respeten las 80h anuales y los descansos semanales, ¿véis esta cláusula legal? Yo tengo ciertas dudas, ya que en la nómina no aparece ningún plus específico con un literal esclarecedor. Entiendo que si hubiera dicho plus, sí que se podría aceptar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, yo plantee un caso similar en este mismo foro hace un tiempo. Se trataba de una sentencia que parecía admitir el abono de un complemento ya prefijado para compensar el realizar una jornada superior a la fijada por el convenio.
En este caso se trataba de un directivo y estábamos hablablando de un complemento específico. Aquí parece que lo que se plantea es meterlo todo en el salario global y dar a entender algo así como que el trabajar más horas "es algo qe ya va con el sueldo".
A pesar de que el ejemplo que yo ponia supone alterar el tratamiento legalmente previsto para las horas extras (cómputo, compensación, límites, cotización...), dentro de lo atípico, veo más razonable acordar, aunque sea a tanto alzado, un complemento específico. Evidentemente, parece que no es algo que pueda aceptarse para cualquier profesional sino para gente con cierto nivel de responsabilidad.
Adjunto el link.
Saludos

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=5561.msg19594#msg19594
 

Raquel GR

Miembro activo
Efectivamente pienso igual, una cosa sería un plus específico, pero incluirlo en su salario global ... esa clausula aparentemente obliga a someterte a horas y turnos que te impongan porque sí, me parece abusiba
 

FERNANDO

Miembro conocido
La veo perfectamente legal; siempre que no se superen los límits anuales en cuanto a horas extras. Y siempre que la hora se cotice como tal cuando se realice.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
La veo perfectamente legal; siempre que no se superen los límits anuales en cuanto a horas extras. Y siempre que la hora se cotice como tal cuando se realice.

¿Y cómo cotizan si no implican una retribución adicional al salario global pactado (y que, por lo que indicael consultante, además, probablemente estará en topes).
¿y qué pasa con lo que señala el ET respecto a que su retribución (salvo que el convenio señale otra cosa, en principio aún mejor) no puede ser inferior a la retribución ordinaria?. ¿Como se verifica eso si no existe una cantidad diferenciada que compense ese mayor tiempo de trabajo?
 

leguleyo

Nuevo miembro
¿y qué pasa con lo que señala el ET respecto a que su retribución (salvo que el convenio señale otra cosa, en principio aún mejor) no puede ser inferior a la retribución ordinaria?

Entiendo que si el convenio no marca incremento de % del precio hora o compensación por descanso superior a la ratio1-1 no hay problema. No obstante, si marca un abono mayor o compensar 1 HE con 1,5 de descanso ya es otro cantar quizás.

¿Como se verifica eso si no existe una cantidad diferenciada que compense ese mayor tiempo de trabajo?

Partiendo de la base que hay que llevar el cómputo de las 80 horas extras obligatoriamente aunque "no se abonen" de la forma normal, esa sería la verificación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Imagino que, y más a estas horas, debo estar muy espeso, Leguleyo, pero, en la medida en que no existe, aunque sea a tanto alzado, un importe especificamente detallado para compensar esa mayor dedicación, sigo si entender comol hacer esas verificaciones (que, aún entnediendo que se trata de 80 horas como máximo,  no se está reribuyendo por debajo de lo que pueda marcar el convenio o, al menos, como  de forma general marca el ET, es decir, por el mimos importe que las horas ordinariias,

¿O es que tal vez pretende darse a entender que la diferencia total entre el salario pactado y el mínimo de convenio corresponde expresa y exclusivamente a esta compensación?
 

leguleyo

Nuevo miembro
Yo también entiendo que debería existir un concepto en la nómina que lo dejase claro, tipo "plus por cantidad de trabajo"  o "plus contingencias extraordinarias" o el nombre que quieran.

Una opción podría ser (a botepronto y si el convenio no marca incremento de retribución para las horas extras), dividir el bruto anual entre horas de convenio, multiplicarlo por 80 y dividir ese importe entre 12 pagas (o 14 o las que sean). Ahí tienes un importe mensual aproximado que podría ser correcto.

Eso sí, si ese mes hace "más horas extras que la media" pues se sigue estando un poco en falso quizás si nos ponemos puristas.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, lo normal es pactar un complemento específico, no meterlo en el salario global...si no se hace así pues llegan los líos...
 

Ro

Miembro activo
Me parece un disparate que se puedan incluir horas extras en el salario global, más cuando ni tan siquiera se sabe cuántas hará, ni cuándo. Entendería que se incluyera un complemente por x importe como plus disponibilidad, o algo así y luego lógicamente cuando hubiese horas extras pues se le pagarían y cotizarían como tal. ;)
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que tener también en cuenta que, según doctrina consolidada, "las horas que exceden de la jornada pactada en convenio colectivo pero no superan la máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores no tienen la consideración de horas extraordinarias, pudiendo ser retribuidas conforme al valor pactado en el convenio, aunque éste sea inferior al valor mínimo establecido para la hora ordinaria".

Por tanto, hay que ver la jornada anual marcada en Convenio y la diferencia respecto a la jornada máxima establecida en el ET (1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo). La diferencia no son horas extras y se puede pactar que sea obligatorio realizarlas y que se paguen, por ejemplo, en un complemento que se abone independientemente de que se hagan o no dichas horas,...

Luego, claro, está el límite de las 9 horas diarias (que se puede modificar por Convenio) y el tema de las 12 horas de descanso...





 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Hay que tener también en cuenta que, según doctrina consolidada, "las horas que exceden de la jornada pactada en convenio colectivo pero no superan la máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores no tienen la consideración de horas extraordinarias, pudiendo ser retribuidas conforme al valor pactado en el convenio, aunque éste sea inferior al valor mínimo establecido para la hora ordinaria".

Por tanto, hay que ver la jornada anual marcada en Convenio y la diferencia respecto a la jornada máxima establecida en el ET (1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo). La diferencia no son horas extras y se puede pactar que sea obligatorio realizarlas y que se paguen, por ejemplo, en un complemento que se abone independientemente de que se hagan o no dichas horas,...

Luego, claro, está el límite de las 9 horas diarias (que se puede modificar por Convenio) y el tema de las 12 horas de descanso...

¿"doctrina consolidada???
¿podrías dar más información o referencias, MR. White??
 

IMC

Miembro activo
A mí no me parece tanto disparate en según qué casos una cláusula adicional que incluya un pacto de obligatoriedad de realizar horas extraordinarias cuando sea requerido para ello por el empresario y respetando el tope máximo legal permitido, claro está, pues seguro que no estamos hablando de un mileurista y esas posibles horas extras que vaya a hacer estén muuuuuy bien compensadas
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Hay que tener también en cuenta que, según doctrina consolidada, "las horas que exceden de la jornada pactada en convenio colectivo pero no superan la máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores no tienen la consideración de horas extraordinarias, pudiendo ser retribuidas conforme al valor pactado en el convenio, aunque éste sea inferior al valor mínimo establecido para la hora ordinaria".

Por tanto, hay que ver la jornada anual marcada en Convenio y la diferencia respecto a la jornada máxima establecida en el ET (1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo). La diferencia no son horas extras y se puede pactar que sea obligatorio realizarlas y que se paguen, por ejemplo, en un complemento que se abone independientemente de que se hagan o no dichas horas,...

Luego, claro, está el límite de las 9 horas diarias (que se puede modificar por Convenio) y el tema de las 12 horas de descanso...

¿"doctrina consolidada???
¿podrías dar más información o referencias, MR. White??

Hola, Nando.

Te paso referencias:

SSTS, Sala General, de 21 (3) febrero 2006  (RJ 2006, 2299 ,  4817 ,  4818 ) (Ponente, Sr. Gullón Rodríguez);  22 febrero 2006  (RJ 2006, 2300) ;  6, 23 y 28 marzo 2006  (RJ 2006, 2304, 4839 y 4787) ;  29 mayo 2006  (RJ 2006, 8766)  (Ponente, Sr. Gullón Rodríguez);  8 junio 2006  (RJ 2006, 6613)  (Ponente, Sr. De Castro Fernández);  4 y 10 julio 2006  (RJ 2006, 6090 y 7224)  (Ponente, Sr. De Castro Fernández; Ponente, Sr. Gullón Rodríguez);  18 septiembre 2006  (RJ 2006, 6670)  (Ponente, Sr. Fuentes López);  11 octubre 2006  (RJ 2006, 9381)  (Ponente, Sr. Gilolmo López);  14 noviembre 2006  (RJ 2006, 9072)  (Ponente, Sr. Moliner Tamborero);  5 diciembre 2006  (RJ 2007, 89)  (Ponente, Sr. Varela Autrán);  1 febrero 2007  (JUR 2007, 142076)  (Ponente, Sr. Martínez Garrido);  18 septiembre 2007  (RJ 2007, 8491)  (Ponente, Sr. Fuentes López);  21 y 26 diciembre 2007  (RJ 2008, 1544  y  3799)  (Ponentes, Sr. Martínez Garrido y Sr. Gullón Rodríguez).

"En consecuencia, en el caso que aquí se resuelve, las horas realizadas en servicio de guardia de presencia han de retribuirse con el valor establecido para la hora ordinaria de trabajo, pero únicamente aquellas que excedan de la jornada semanal de 40 horas o de 1.826 horas y 27 minutos en cómputo anual. (...) Sin embargo parece más ajustada a la literalidad de los artículos 34 y 35 ET puestos en relación uno con otro, la interpretación de que sólo cabe calificar de horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior, el 34, en el que se establece en 40 horas semanales la duración máxima de la jornada ordinaria".

"Conforme a lo precedentemente razonado se impone concluir que corresponde la retribución de hora ordinaria para todas las horas –incluidas las guardias de presencia– que excedan de las 40 semanales o 1826 horas y 27 minutos en cómputo anual; y que contrariamente habrán de retribuirse conforme a las previsiones económicas del Convenio Colectivo las horas comprendidas entre las 1732 pactadas en convenio como jornada ordinaria y las citadas 1826 y 27 minutos".

"Ciertamente que en alguna ocasión se ha mantenido por la Sala que han de calificarse y retribuirse como horas extraordinarias las que excedan de la jornada pactada, aunque sea inferior a la máxima legal, pues a ello apuntan –se decía– los cánones de la interpretación gramatical, la finalista y la sistemática, aparte de ser la tónica del Derecho comparado (  STS 18/09/00  [ RJ 2000, 9667]  –rec. 1696/99 –). Pero esta conclusión –que llevaría a calificar de extraordinarias las horas de trabajo que superen el tope de 1732 horas/año previsto en el Convenio Colectivo aplicable– ha de ceder frente a la consideración de que parece más ajustada a la literalidad de los artículos 34 y 35 ET, puestos en relación uno con otro, la interpretación de que sólo cabe calificar de horas extraordinarias las «que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior», el 34, en el que se establece en 40 horas semanales la duración máxima de la jornada ordinaria (  SSTS de 21/02/06  ( RJ 2006, 4817)  [rec. 2831/04], 21/02/06 [rec. 2921/04],  21/02/06  [ RJ 2006, 2299]  [rec. 3338/04] y  22/02/06  [ RJ 2006, 2300]  [rec. 3665/04 ]; y sentencias –composición ordinaria– de  06/03/06  [ RJ 2006, 2304]  [rec. 2843/04], 24/03/06 [rec. 2714/04] y 28/03/04 [rec. 5114/04])".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que, a efectos retributivos, nada obsta para que el convenio contemple una especie de bolsa de horas que, si no superan la jornada máxima legal, se puedan retribuir por debajo del valor hora ordinaria. Yo lo veo perfectamente legal.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Reflote desde las profundidades:

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/204611/sentencia-tsj-aragon-138-2013-de-20-de-marzo-reclamacion-de-cantidad-horas-extraordinarias-pa
 

Mr. White

Miembro activo
Hombre, pagar 275 euros de Complemento Disponibilidad por hacer 12 horas diarias es lo que tiene, que es ilegal desde el minuto 0 porque ni respeta la jornada máxima del ET ni el límite de 80 horas/año...

En otros casos, esos pactos son perfectamente legales en mi opinión.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Sí, hay un párrafo que para mí es la clave:

Sin embargo,al igual que el salario global pactado en el contrato retribuye la jornada máxima legal (incluidas las horas extras que pueden realizarse como máximo legal) pero no puede retribuir el exceso de jornada por encima del máximo legal, este acuerdo de 6-7-2007 solo puede interpretarse dentro de la legalidad: únicamente retribuye las horas extras lícitas, es decir, las realizadas hasta el máximo legal de 80 horas extras anuales. Pero no puede retribuir las horas extras que superan el máximo legal porque el citado acuerdo debe interpretarse conforme a la legalidad: no puede pactar la retribución de un exceso de jornada por encima del máximo admitido.

Es que aquí ni menciona la necesidad de un complemento específico... Algo que yo veo altamente recomendable... Pero da validez a pactos de exceso de jornada (claro está, siempre con las 80 he anuales como límite).
 
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