Pagar salario de un día, trabajador de baja

ManuelSM2

Miembro
Posiblemente sea sencillo de responder pero realmente no sé si puedo y en caso de poder cómo hacerlo porque se le ha reconocido ahora un día de salario de un trabajador que está de baja desde principios del 2016.
¿ Alguien me lo podría decir? ¿ Sería un L0... qué?

Gracias.
 

Ro

Miembro activo
Incluye el importe en complemento de i.t. salvo que sea un tema de cotización entonces sería una Complementaria como atrasos pero com recargo. Aunque no entiendo como cotizas ese día...a cuento de qué...es por sanción itss...no lo pillo
 

ManuelSM2

Miembro
Pues se trata de una trabajadora que estuvo de alta ocho días entre diciembre de 2015 y enero de 2016. El problema viene porque el alta en diciembre se produjo el día 28 y como tenía un salario mensual cobró tres días en vez de los cuatro que exige ella.

Ha pasado más de un año pero la trabajadora sigue insistiendo en que le paguen ese día ( no son ni 20 euros). Como se trata de un Ayuntamiento de un pueblo pequeño y quieren evitarse el menor número de problemas posible me han comentado si habría alguna posibilidad de pagarle ese día, cotizando lo que corresponda y sin la necesidad de darle de alta ahora por un día.
Imagino que la única y mejor solución es hacerle una complementaria con el recargo correspondiente como tú dices pero no lo sé seguro porque aún no se me había dado un caso así.

Gracias.
 

Noviembre

Miembro
Supongo que en el tc si aparecen 4 días cotizados, así que el tema sería pagar ese importe e incrementarlo en la base de cotización dividido entre esos 4 días.
Yo creo que la solución sería hacer una L90(siltra) o L09(red) con el importe de un día de salario por el periodo de alta, del 28 al 31 de diciembre y el importe de un día de salario
 

ManuelSM2

Miembro
Noviembre dijo:
Supongo que en el tc si aparecen 4 días cotizados, así que el tema sería pagar ese importe e incrementarlo en la base de cotización dividido entre esos 4 días.
Yo creo que la solución sería hacer una L90(siltra) o L09(red) con el importe de un día de salario por el periodo de alta, del 28 al 31 de diciembre y el importe de un día de salario

Efectivamente salen 4 días cotizados, en concreto 20 horas (5 por día), al ser a tiempo parcial. Si la cantidad del día de salario, sumado a los otros tres, no superan esa base de cotización mínima, entiendo que podría calcular una nómina de atrasos por ese día sin tener la necesidad de cotizar nada.
 

Noviembre

Miembro
Si la suma del día de salario no pasa lo ya cotizado no tendrías que cotizar nada más, si no es así y la suma es mayor que la base mínima tendrías que cotizar la diferencia.
 
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