PAGAS EXTRAORDINARIAS E INCAPACIDAD TEMPORAL

JAIMESG

Nuevo miembro
Tengo a un trabajador con tres pagas extraordinarias (verano, navidad y beneficios) prorrateando la de beneficios.
El convenio en incapacidad temporal contingencias comunes garantiza el 100% del Salario Base.
¿Debo garantizar el 100% de la paga de beneficios? o puedo no garantizarlo ya que el convenio no hace mención a que se tengan en cuenta los períodos de IT como trabajados a efectos del devengo de la paga extraordinaria...
 
A

Activo

Guest
Pues por la información aportada, parece claro que no tienes que garantizar la paga. ¿Qué convenio es?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, ¿el salario base está incluido en las pagas extras? Normalmente lo está.
De todas formas sería importante confirmar el literal del convenio y confirmar, si es el caso, a qué se refiere con "salario base". ¿salario base del convenio? ¿salario global fijo?
Es que el propio convenio puede establecer otros concepto (plus connvenio, antigüedad...) además de la posibilidad de que pueda existir una mejora voluntaria, siendo todos estos conceptos que cotizan, por tanto incluidos en la base reguladora de la prestación, y pagas extras incluidas. Aunque en el caso de la prestación de IT ésta sea inferior al 100% es más que probable que pueda superar el salario base (de convenio) mensual.

Habitualmente, en el caso de mejoras via convenio de prestaciones, se suele complementar la base reguladora o el salario (fijo) real del trabajador (y normalmente incluyendo las pagas extras), aunque es cierto que en ocasiones la redacción da pie a distintas interpretaciones.

En fin, lo dicho, es cuestión de confirmar el literal del convenio y a qué se refiere por salario base.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Has de garantizar el salario base, tal como dice el convenio. Pero si no habla de pagas, no las tienes por que garantizar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo vuelvo a insistir en la conveniencia de confirmar el literal del convenio, tanto a la hora de definir el complemento de IT como del concepto "salario base".
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Artículo 23.º– Pagas extraordinarias.
Durante la vigencia del presente Convenio, se pactan tres, que serán de treinta días naturales de salario base.
Estas pagas extraordinarias, que corresponden a abril, julio y Navidad, se abonarán respectivamente antes del 15 de abril, del 15 de julio y del 15 de diciembre o se prorratearán mensualmente en la nómina de cada trabajador si existiera acuerdo entre las partes.
Artículo 31.º– Complemento de Incapacidad Temporal.
Las Empresas afectadas por el Convenio, abonarán a sus trabajadores en Incapacidad Temporal (IT) un complemento que les garantice, mientras se prolongue dicha situación, el cien por cien (100%) de la retribución neta que vengan percibiendo por los conceptos de salario base y complemento personal, siempre que dicha contingencia sea originada por un accidente laboral o por enfermedad profesional.
Igualmente abonarán dicho complemento a sus trabajadores en Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común, cuando ésta conlleve hospitalización y, exclusivamente, por el tiempo que se prolongue el ingreso y por la misma cuantía.

Según esto solo tengo que garantizar el Salario Base y el Complemento personal pero nada me obliga a garantizar la paga de beneficios ¿no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya decía yo que era importante confirmar el literal del convenio ,  tanto respecto a la definicion del salario base como del complemento de IT.

A mi lo que me descoloca es que se esté garantizando un "neto". Siempre me ha parecido un despropósito concretar cosas a nivel de neto, pero peor aún que sea el propio convenio el que lo haga, en fin...

Bueno, por un lado lo que queda claro es que en caso de IT común el complemento sólo se devenga si hay hospitalización.
Por otro lado, además del salario base incluye tambien los complementos personales.
Y respecto al salario base, admitiendo que se presta a interpretación, si el mismo forma parte tambien de las pagas extras, no veo razón de eliminarlo respecto a éstas.
Parece que el propósito es que en esa situascion el trabajador no vea mermadas sus percepciones salariales, y no veo que lo limite solo a las mensuales.
Pero vaya, eso de que hable de netos..., no me genera más dudas a respecto a este punto concreto, simplemente que me choca como planteamiento (las retenciones pueden variar)
 
A

Activo

Guest
En cuanto a lo del salario base que forma parte de las pagas y por tanto tampoco habría que eliminarlo, tengo serias dudas ya que la paga extraordinaria es un complemento en sí mismo, aun cuando para determinar su cuantía se utilice el salario base. Y es que si la cuantía de cualquier otro plus previsto en el convenio se determinara como un porcentaje del salario base, también lo incluiríamos en el complemento IT, aunque sea en ese porcentaje? No le veo mucho sentido.

De acuerdo respecto al "horror" de la retribución neta, que no hay por dónde cogerlo. Otro para la colección.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Activo dijo:
... ya que la paga extraordinaria es un complemento en sí mismo, ...

No sé si te acabo de entender, pero lo que parece es que el convenio establece un salario base que consiste en 12 pagas normales y 3 extras (en el caso de éstas lo define como el correspondiente a 30 días, no sé si en las pagas mensuales lo definirá a tambien a nivel diario o mensual). El caso es que define un salario base fácilmente determinable en cómputo anual y dividido en 15 pagas. No veo que haya que hacer distinción a efectos de complementos de IT (aunque yo hubiera tratado de redactarlo de una forma más claro, eso sí)

Saludos
 
A

Activo

Guest
Yo me refería a aquellos convenios en los que, por ejemplo, vengan establecidos salario base mensual y, aparte, pagas extraordinarias (aun siendo cuantificadas en salario base).

Pero tal y como está redactado el convenio en cuestión (parece que es este) efectivamente puedes tener razón, aunque tal y como está redactado y dispuesto da lugar a confusión:

ARTICULO 20º.- Salario Base Convenio. El salario base convenio a todos los efectos retributivos y como concepto general, unitario y sustitutivo de cualquier otra denominación existente, afectará económicamente a todos los trabajadores, y se señala en cómputo bruto anual para las categorías respectivas y para el año 2009, primero de vigencia, en el Anexo I. En todo caso, se devengará por día efectivo de trabajo o de descanso computable como tal.

En el anexo I aparecen únicamente las cuantías anuales brutas por categoría de "salario base anual", se supone que incluyendo 15 pagas (por el precio hora extra, más que nada).
 
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