Yo lo veo muy claro que sí tiene que complementar, según el convenio:
Artículo 20. Salario base de grupo
Por él se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador por unidad de tiempo o de obra en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el presente convenio colectivo.
El salario base de grupo remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo
pactada en este convenio colectivo o norma legal y los períodos de descanso legalmente establecidos,y será el establecido en las tablas salariales anexas (Anexo I) para cada grupo profesional.
Artículo 25. Incapacidad temporal
Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), bien sea por contingencias comunes o profesionales, la empresa garantizará la percepción de los importes que se reflejan a continuación, complementando, en su caso, la acción protectora de la Seguridad Social,incrementando a su cargo el importe del subsidio de enfermedad o accidente legalmente establecido,y hasta un máximo de 18 meses.
Enfermedad común y accidente no laboral: en los tres primeros días de la primera situación de
IT ocurrida en el año natural, se complementará hasta el 50% del salario base de grupo y antigüedad consolidada. En la segunda y sucesivas bajas no se percibirá complemento alguno, salvo en el caso de hospitalización o intervención quirúrgica, en el que se recibirá complemento hasta alcanzar el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
Del cuarto al decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas
alcanzará el 75% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
A partir del decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas
alcanzará el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
Accidente laboral, hospitalización o enfermedad profesional: se recibirá complemento hasta alcanzar el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada desde el primer día de la baja hasta los dieciocho meses.
GRUPOS MENSUAL ANUAL
I 706,11 10.591,67
II 744,58 11.168,71
III 766,60 11.499,03
IV 885,30 13.279,50
V 1.122,56 16.838,33
0 1.387,23 20.808,51
Como podéis comprobar el salario base de grupo engloba las 15 pagas extraordinarias del convenio, por lo tanto InmaRase si no le pagas la extra al 100% te la reclamará, como es lógico.
Un saludo