Pagas Extras y Complemento IT

InmaRase

Miembro activo
Buenos días, me surge la siguiente duda.

Un trabajador en el convenio de comercio de alimentación de Madrid causa baja por accidente laboral.

El convenio pone lo siguiente: Accidente laboral, se recibirá complemento hasta el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada desde el primer día de la baja médica hasta los 18 meses.

Ahora bien, este chico tiene sin prorratear la paga extra de DICIEMBRE. Cobraría el importe íntegro de la paga extra? o se le descuenta los días que ha estado en IT.


GRACIAS!
 

InmaRase

Miembro activo
Hola Fernando,

Entiendo que es  porque durante el período de la baja, se incluyen en la base reguladora la parte proporcional de la paga extra (art. 109 de la Ley de la Seguridad Social). No obstante, aunque las pagas extraordinarias sí serían tenidas en cuenta a efectos de cotización (las bases de cotización durante los períodos de baja coinciden con las del mes anterior a la baja), en principio no habría derecho al cobro de la parte proporcional de las mismas salvo que lo diga el convenio colectivo expresamente no?
 

Ro

Miembro activo
Pues yo no lo veo así, si complementa al 100% de la base reguladora ya le estás pagando la parte proporcional en ese mes de i.t de la paga por lo tanto llegado a su día se le descuenta ( en caso contrario duplicarías la paga por el hecho de estar de baja)
En cambio si complementa al 100% del salario, ese mes de baja se complementaría hasta llegar al mismo importe de salario base y antigüedad .y por lo tanto en la paga extra también la cobraría íntegra( pues está formada por salario base y antigüedad y si lo complementa)
 

ManuelSM2

Miembro
Ro dijo:
Pues yo no lo veo así, si complementa al 100% de la base reguladora ya le estás pagando la parte proporcional en ese mes de i.t de la paga por lo tanto llegado a su día se le descuenta ( en caso contrario duplicarías la paga por el hecho de estar de baja)
En cambio si complementa al 100% del salario, ese mes de baja se complementaría hasta llegar al mismo importe de salario base y antigüedad .y por lo tanto en la paga extra también la cobraría íntegra( pues está formada por salario base y antigüedad y si lo complementa)

A eso me refiero respecto al 100% de la base reguladora, a cobrar la parte proporcional de la extra desde el primer mes. Evidentemente llegado el momento correspondería descontárselo.

Respecto a lo segundo no lo veo igual, entiendo que es al 100% del bruto solo.
 

fundación

Miembro conocido
Acabo de ver la tabla de revisión salarial del convenio de comercio de alimentación de Madrid y fija salario base X mensual, e Y anual obtenido como salario base X x 15 pagas, por tanto entiendo que hay que complementar las pagas también.

http://www.ccoo-servicios.es/archivos/madrid/20160514-BOCM-CC.ComercioAlimentaciA%C2%B3n.pdf
 

Ro

Miembro activo
Yo lo veo muy claro que sí tiene que complementar, según el convenio:
Artículo 20. Salario base de grupo
Por él se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador por unidad  de tiempo o de obra en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el presente convenio colectivo.
El salario base de grupo remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo
pactada en este convenio colectivo o norma legal y los períodos de descanso legalmente establecidos,y será el establecido en las tablas salariales anexas (Anexo I) para cada grupo profesional.

Artículo 25. Incapacidad temporal
Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), bien sea por contingencias comunes o profesionales, la empresa garantizará la percepción de los importes que se reflejan a continuación, complementando, en su caso, la acción protectora de la Seguridad Social,incrementando a su cargo el importe del subsidio de enfermedad o accidente legalmente establecido,y hasta un máximo de 18 meses.
Enfermedad común y accidente no laboral: en los tres primeros días de la primera situación de
IT ocurrida en el año natural, se complementará hasta el 50% del salario base de grupo y antigüedad consolidada. En la segunda y sucesivas bajas no se percibirá complemento alguno, salvo en el caso de hospitalización o intervención quirúrgica, en el que se recibirá complemento hasta alcanzar el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
Del cuarto al decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas
alcanzará el 75% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
A partir del decimoquinto día, en todos los casos, el complemento a abonar por las empresas
alcanzará el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada.
Accidente laboral, hospitalización o enfermedad profesional: se recibirá complemento hasta alcanzar el 100% del salario base de grupo y antigüedad consolidada desde el primer día de la baja hasta los dieciocho meses.

GRUPOS MENSUAL ANUAL
I          706,11    10.591,67
II        744,58      11.168,71
III      766,60      11.499,03
IV        885,30    13.279,50
V        1.122,56  16.838,33
0        1.387,23    20.808,51
Como podéis comprobar el salario base de grupo engloba las 15 pagas extraordinarias del convenio, por lo tanto InmaRase si no le pagas la extra al 100% te la reclamará, como es lógico.
Un saludo

 

ManuelSM2

Miembro
Después de leer lo que has puesto,  está clarísimo, Ro. Teníais razón.
Esto puede variar según lo que indique el convenio de aplicación.
 

InmaRase

Miembro activo
Gracias Chicos,
Ro tienes toda la razón, finalmente se le ha pagado la diferencia al trabajador y nada, habrá que cambiar el criterio a partir de ahora porque está claro si.

Lo dicho Gracias!  así las cosas se ven mejor :)
 
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