GUSTAVO PEAGUDA PEREZ
Miembro activo
Como estes esto:
Artículo 21. Pagas extraordinarias.
La retribución bruta anual (Salario Base y, en su caso, Complemento Base Previo y/o Complemento Histórico), en defecto de pacto, se abonará en doce pagas ordinarias y tres pagas extraordinarias, todas ellas de iguales importes, que se abonarán en los meses de diciembre, marzo/abril y julio, y se devengarán cuatrimestralmente.
No obstante lo anterior, este convenio colectivo reconoce la posibilidad de que las pagas extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades, de mutuo acuerdo entre el Notario y las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el cuatrimestre correspondiente.
Una se pagan en diciembre, julio y la de marzo /abril cuando se paga? Y del devengo como lo indico?
Artículo 21. Pagas extraordinarias.
La retribución bruta anual (Salario Base y, en su caso, Complemento Base Previo y/o Complemento Histórico), en defecto de pacto, se abonará en doce pagas ordinarias y tres pagas extraordinarias, todas ellas de iguales importes, que se abonarán en los meses de diciembre, marzo/abril y julio, y se devengarán cuatrimestralmente.
No obstante lo anterior, este convenio colectivo reconoce la posibilidad de que las pagas extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades, de mutuo acuerdo entre el Notario y las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el cuatrimestre correspondiente.
Una se pagan en diciembre, julio y la de marzo /abril cuando se paga? Y del devengo como lo indico?