pagas extras y devengo cuatrimestral

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Como estes esto:
Artículo 21. Pagas extraordinarias.
La retribución bruta anual (Salario Base y, en su caso, Complemento Base Previo y/o Complemento Histórico), en defecto de pacto, se abonará en doce pagas ordinarias y tres pagas extraordinarias, todas ellas de iguales importes, que se abonarán en los meses de diciembre, marzo/abril y julio, y se devengarán cuatrimestralmente.
No obstante lo anterior, este convenio colectivo reconoce la posibilidad de que las pagas extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades, de mutuo acuerdo entre el Notario y las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el cuatrimestre correspondiente.

Una se pagan en diciembre, julio y la de marzo /abril cuando se paga? Y del devengo como lo indico?
Entiendo que se devenga asi:

De vengo de diciembre a marzo y se paga en abril
Devengo de abril a julio y se paga en julio
Devengo de agosto a noviembre y se abona en diciembre

Lo veis así?
 

MJ1977

Miembro activo
bueno puedes coger como la fecha del devenga la fecha de pago, no serán devengos "reales" del año, cuatrimestrales, pero el resultado será el mismo, cada 4 meses devengan una paga.
 

VOS64

Miembro activo
Sí, yo dividiría el año en 3 partes:

* enero-abril
* mayo-agosto
* septiembre-diciembre

Si, por ejemplo, pagas en julio la del segundo cuatrimestre y se produce posteriormente y antes de final de agosto alguna incidencia en forma de baja del trabajador que se desvincula de la empresa o baja por incapacidad temporal, habría que ajustar en una paga posterior la diferencia.
 
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