PAGAS EXTRAS

nova

Nuevo miembro
Buenos dias, me he quedado en blanco con algo que igual es una tonteria, pero estoy leyendo un convenio que tengo que aplicar a una empresa , donde me dice el importe de las pagas extras, el devengo y demás y no me especifica que se puedan prorratear, pero tampoco me lo prohibe. Entonces supongo que las podremos prorratear, si problemas.
Gracias
 

nova

Nuevo miembro
Uff, pues veo que hay diversidad de opiniones. Yo casi me decantaría por la de prorratearlas si no se me prohíbe expresamente, pero visto lo visto, las sorpresas que me he llevado ultimamente creo que no me voy a arriesgar y le diré a la empresa que no se puede.
Muchas gracias fundación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nova; sólo puedes prorratear si se te permite por convenio o acuerdo con comité de empresa.
 

Paco~

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Nova; sólo puedes prorratear si se te permite por convenio o acuerdo con comité de empresa.


Así es, como dice Fernando.

Nova, existe diversidad de opiniones porque hay quienes no distinguen cuando una norma es de derecho necesario o cuando es de derecho dispositivo. Y aquí la norma legal actúa como derecho dispositivo al admitir la posibilidad de su modificación por convenio colectivo o por acuerdo con los representantes legales. Pero solamente bajo ese condicionamiento del pacto, que no de una  forma individual o con acuerdo de empresario y trabajador.

Por tanto, el Derecho dispositivo contenido en una norma significa la posibilidad de su modificación, tanto hacia arriba como hacia abajo y desde esta óptica, las normas dispositivas no implicarían tanto un mandato sino una mera posibilidad, que podría utilizarse o no, en contraposición con las normas de Derecho necesario, que necesitan ser observadas en sus propios términos, sin que sea posible una distinta regulación, incluso ni para mejorarlas.
 

fundación

Miembro conocido
Poco más que decir a lo expuesto...

- Derecho a 2 pagas al año, una de ellas en Navidad y otra cuando lo marque el Convenio o por acuerdo de empresa.
- Cuantía fijada por Convenio, sujeta a igualdad entre tjdores. por su vinculación o no de fijeza.
- La regla general, salvo disposición específica, es de devengo anual. Pudiendo ser semestral o anual.
- El prorrateo de las pagas se puede hacer si así lo establece el Convenio o en acuerdos de empresa.
- Si no está previsto dicho prorrateo, se puede exigir el pago de las mismas en sus fechas de abono, aún habiendo sido hecho efectivo dicho pago en modo prorrateo.
 
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