Pagas prorrateadas prohibido en CC - SMAC

Juliana116

Nuevo miembro
Buenos días, una consulta por si alguien ha tenido el caso o por saber cómo abordaríais lo siguiente: una empresa hizo un despido y al ser improcedente la trabajadora presentó la demanda ante el SMAC; solicita el pago de su indemnización por despido improcedente y el pago de las sus pagas extras. El convenio de residencias privadas de la comunidad valencianas estipula lo siguiente: En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo en los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo con la representación unitaria o sindical. El contrato era indefinido (1 año duración tuvo) y desde que inició la empresa ha pagado las pagas prorrateadas, las trabajadoras siempre han estado de acuerdo.

¿De qué manera puedo justificar que se hayan pagado las pagas prorrateadas o qué me recomendáis hacer?

Muchas gracias por vuestro tiempo.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
>si existe representación pues la firma de la representación
>si no existe y no hay nada firmado recuerdo sentencias variadas... tanto de que se tenían que pagar como otra que argumentaba que sería injusto volverlas a pagar y se entendían pagadas pero que no se prorratearan en lo sucesivo sin acuerdo , una era conv construcción y otra era residencias privadas ... busca en internet las sentencias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay una sentencia del supremo que dice que, si se prorraten las pagas, aunque el convenio no lo permita, no se han de pagar dos veces, salvo que el convenio diga las consecuencias del prorrateo (en la construcción dice que, si se prorratean, se considerará dicho prorrateo una mejora voluntaria, y se deberán pagas igual las extras). Y no veo que ese convenio imponga consecuencia alguna para el prorrateo indebido.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ahí va la sentencia. Y serefiere al mismo convenio!!


Sin embargo, un nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal ha vuelto a dar un giro en esta materia. Se trata de la sentencia de 18 de mayo de 2022, en la que, con estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa, revoca la resolución judicial recurrida y absuelve a la empresa de abonar nuevamente al trabajador demandante las pagas extraordinarias que mensualmente había percibido de forma prorrateada.

El Alto Tribunal llega a dicha conclusión considerando que el convenio colectivo en cuestión (en ese caso el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal) no tipifica dicha consecuencia para el incumplimiento de la prohibición de prorrateo, por lo que, habiendo percibido pacíficamente el demandante a lo largo de la relación laboral las pagas extraordinarias prorrateadas, “la aceptación y consentimiento al percibo mensual extinguió la correlativa obligación del empleador y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador”.

Así pues, vuelve la incertidumbre en una cuestión que ya era pacífica, lo que sin duda abre una puerta a la esperanza para aquellas empresas que, antes de implantar el prorrateo de las pagas extraordinarias, no hayan tenido en cuenta lo establecido en el convenio colectivo de aplicación al respecto.
 
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Tronchacadenas

Miembro conocido
esto de prohibir el prorrateo de pagas extras ,no llega a acercarse al nivel de maldad insuperable de un ajuste a neto, pero somos mayorcitos para administrar nuestros propios ingresos y llegar a verano o navidad sin que la empresa nos tenga que retener el pago, por no decir la complicacion adicional de pagas extras, finiquito etc..
 

fundación

Miembro conocido
No obstante la jurisprudencia del Supremo, hay una sentencia reciente (2024) del TSJ Canarias que dice que debiendo considerar el concepto abonado al actor como "prorrata de pagas", salario ordinario y no gratificaciones extraordinarias, dada la prohibición del Convenio nacional aplicable y, por ende, se le adeudan al actor las pagas extraordinarias reclamadas. Aún siendo una sentencia suelta de un TSJ, cuidado pues.
 
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