PAGO COMIDAS SEGÚN CONVENIO

criss

Nuevo miembro
Hola a todos

El convenio de aplicación dice que "cuando se desplace un trabajador fuera de la localidad de centro de trabajo percibirá 12 euros por comida o cena".

En ningún caso proveen justificantes del gasto. Debe cotizar y tributar todo? o todo lo que exceda de 9 euros?

Gracias por vuestra ayuda.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si es fuera del municipio del centro de trabajo y del domicilio del trabajador son dietas y no tributan ni cotizan ni se han de justificar en tu caso.
 

criss

Nuevo miembro
Hola Fernando. Gracias por la respuesta.

No siempre se cumple el requisito de ser fuera de su lugar de trabajo y domicilio. En eso caso cotiza y tributa todo? hay alguna parte exenta?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cris,es que creo confundes algunos conceptos.

El limite de los 9 euros al que haces referencia se reifere a "fórmulas indirectas" como pueden ser los vales-comida (Ticket-Restaurant...), en cuyo caso, puedes entregarlos (pero el vale, no dinero) sin necesidad de justificar el desplazamiento, pero,. eso sí, justificar que al menos los entregas en base a jornadas efectivamente trabajadas.

Ahora, si pagas dietas, para su exención (y hasta los límites definidos) no se precisa justificar el gasto pero sí el desplazamiento, que como ya te ha indicado Fernando, ha de ser a un lugar distinto tanto del centro de trabajo como del domicilio del trabajador.
Sin  ese requisito, tributa y cotiza desde el primer céntimo.

Saudos
 

criss

Nuevo miembro
Era lo que creía, pero es que en la empresa un laboralista nos ha dicho que todo exento, ya que lo marca el convenio. Como no estaba conforme, lo hemos consultado por otro lado, y nos dijeron que exentos los 9 euros (aquí no hay fórmulas indirectas de ningún tipo) y sigp sin estar conforme. Insistiré.... Gracias a los dos.
 

BSK

Miembro activo
A título de opinión propia, personal, las dietas deberían calificarse como tales incluso si yo me quedo a comer en el centro de trabajo y me zampo un menú del bar de la esquina porque no puedo ir a mi casa ya que el volumen de trabajo no me permite perder tiempo. Si el dinero que me da la empresa lo empleo en comer debería ser dieta y debería ser extrasalarial. Pero entiendo que no es así. Ya digo, una opinión personal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y a mí, BSK, como tú mismo has comentado en otro post, em gustaria acertar una de 14, pero va ser que no. Más allá de lo bien o mal que a cada uno le pueda parecer (es que yo, a pesar de mi tendencia a enrollarme, suelo ser de un pragmático...), es así.
Si la empresa te da dinero para comer,por muy justificada que esté la necesisdad de realizar esa comida, si no se dan las circunstancias que requieren las dietas exentas (desplazamiento real y por motivos de trabajo a localidades distintas a las del centro de trabajo y domicilio del trabajador, y hasta los limites definidos) tributan y cotizan desde el primer céntimo.

La otra vía ya la he comentado, las "fórmulas indirectas", sí permiten e hasta cierto limite, estén exentas, independientemente de donde se trabaje y coma, simplemente acreditando que se ha trabajado (porque si resulta que se compensan o devengan en vacaciones y cualquier otra ausencia, tampoco). De hecho, por exigir, en este caso, no se exige ni que se haya trabajado a jornada partida (vaya que es compatible con una jornada intensiva tras la cual el empledo posiblemente se va a comer a casita)

Saludos
 

BSK

Miembro activo
Hola Nando, como bien podrás leer dije " las dietas deberían calificarse" ya entiendo que esta regulado como tu dices, lo cual no quita para que igual que se regula de una forma, se pueda regular de otra. Si yo me pido un menú en el bar de la esquina en la calle de mi centro de trabajo es un dinero que me da la empresa para que lo gaste comiendo (C-O-M-I-E-N-D-O es decir D-I-E-T-A). ¿Por qué este ejemplo es salario y si se cumplen los requisitos de la norma es extrasalarial si estamos hablando en los dos casos del concepto de dieta?. Pues a mi modo de ver habría que revisarlo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, si ya te entendí, BSK, en el sentido de que tus comentarios iban  más en la línea de cómo crées de debería ser, asumiendo que en realidad funciona de otra manera. Te comprendo.

Pero por concepto Hacienda y la S.S. lo entienden así, se te dan dinero, sea para lo que sea, y salvo en esas circunstancias concretas y limites de las dietas (como tambien el kilometraje), lo consideran retribucion dineraria y no exenta.
Y es cierto que fórmulas indirectas como la de los vales-comida, se permite su devengo sin que necesariamente se coma fuera de casa (o se coma fuera de casa pero comida hecha en casa, práctica cada vez más habitual) y que luego la gente los acabe gastando para salir a cenar, los fines de semana o para comprarse unos conrtes de jamon en la charcuteria que, por admitir el consumo en el local, acepta esos vales para pagar productos al corte para llevarte a casa. Vaya, que al final se convierte en una retribucion encubierta, ahorrandote la fiscalidad y otras cargas que tendria la retribucion dineraria.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
O sea que segun el laboralista, el que lo diga el convenio hace que la cantidad no tribute, vaya, vaya
 
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