PAGO DE ATRASOS

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Hola a todos,  estoy calculando unos atrasos del año pasado y tengo una duda.  En los atrasos
solo cotizo y calculo los de los  trabajadores que siguen en la empresa, pero resulta que me ha dicho una compañera que trabaja en  el Ministerio de trabajo que si  tienes inspección te pueden hacer cotizar los atrasos de los empleados que ya no están. Sabeis algo sobre este tema. Tendrían que calcular atrasos a todos los empleados en general ?, pues a la empresa le va a hacer una gracia que no veas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues que tu amiga está en lo cierto.
El hecho de que hayan causado baja de la empresa no exime a ésta de pagarles los atrasos.
Y es que cuando firmas el finiquito, saldas las deudas exigibles en ese momento, no las que devengan exigibles en un futuro, como puede ser el caso de los atrasos.

Y, los pagues o no, la S.S. sí te va a exigir que cotices por ellos.

Un saludo
 

Clo

Nuevo miembro
Exacto, en teoría se debería de calcular de todos los trabajadores que estaban de alta en esas fechas. De hecho (y de derecho) podría venir algún trabajador que ya no está en la empesa y reclamarte esos atrasos.
Ahora bien, en la práctica se suelen hacer sólo de los trabajadores que están en la empresa, y si se tercia (caso excepcional) del espabiladillo que ya no está pero sabe que tiene derecho,...
Saludos,
 
A

Activo

Guest
Al hilo del tema y de una consulta que me hicieron recientemente: ¿la indemnización por despido sería también revisable en estos casos? Entiendo que sí, de igual forma que lo son los salarios, el salario regulador del indemnización también debe ser revisado. Pero si alguien tiene otra opinión, me gustaría conocerla.
 

fundación

Miembro conocido
Activo dijo:
Al hilo del tema y de una consulta que me hicieron recientemente: ¿la indemnización por despido sería también revisable en estos casos? Entiendo que sí, de igual forma que lo son los salarios, el salario regulador del indemnización también debe ser revisado. Pero si alguien tiene otra opinión, me gustaría conocerla.

Bueno bueno, una cuestión interesante de la que se pueden desprender 2 líneas argumentales contrarias. Sobre esto encontré un artículo que da alguna referencia:

http://www.laboral-social.com/derecho-revision+salarial-cuando-posterior-despido-efectos-retroactivos.html
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo hago atrasos de todos los conceptos menos de las indemnizaciones por despido, pues la dejo como se calculó bien calculada a la fecha del despido.

Está bien el artículo que aportas Fundación, la verdad es que siempre me lo había planteado como digo... y lo hago así, pero.. podría ser, aunque entiendo que la indem el salario real a fecha de despido y así se queda.
 
A

Activo

Guest
Gracias por recuperarme ese artículo, Fundación. Lo había visto hace días, pero no llegué a leerlo. Y luego no encontré cómo volver a él.
 
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