Efectivamente, se puede dar el caso de entregar al trabajar el 60% de la indemnización (20 días de salario... ) para que sea después éste el que reclame el 40% (con el límite correspondiente) de la misma al FOGASA. Pero esto se aplica solamente cuando es un despido por causas del artículo 52 c) ET necesidad de amortización de puesto de trabajo, los instruidos por procedimiento del artículo 51 ET o los de la ley Concursal en empresas de hasta 24 trabajadores. Y por ello existen tres formas de iniciación de procedimiento de solicitud ante el FOGASA de la reclamación directa del mismo:
A) A instancia del trabajador cuando no haya percibido la
indemnización legal de la empresa o cuando únicamente perciba el
60 por ciento. Con pago al trabajador.
B) A instancia de la empresa cuando haya abonado al trabajador el
100% de la indemnización legal. Con pago a la empresa.
C) Tramitación de oficio por el Fogasa, en los expedientes de E.R.E.
(Regulación de Empelo) una vez que sean firmes. Con pago al
trabajador.
Pero cuando se declara improcedente o cuando se produzca reclamación del trabajador ya no se puede solicitar responsabilidad directa del FOGASA en base al 33.8 ET EN EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. Por tanto, el FOGASA pagará la cuantía que corresponda cuando sea declarada la insolvencia provisional del empresario o se de un concurso...En este caso no existiendo responsabilidad directa del FOGASA que se subroga en la posición del trabajador y podrá en su momento hacer la reclamación a la empresa para reclamar lo que pago al trabajador.
Para mayor información: http://www.mtin.es/fogasa/