Pago Directo y Paga Extra

INMARRHH

Miembro
Buenos días,

Tenemos un trabajador que estuvo en pago directo (delegado) por un proceso de IT desde el 01/08/11 hasta el 07/02/12. Al hacer la paga extra de junio me surge una duda, teniendo en cuenta que tenemos completada la IT hasta 100% ¿este trabajador tiene derecho a la paga extra al 100% o tengo que descontarle los días que estuvo en pago directo a efectos del calculo?

Muchas gracias y saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si ya lo complementaste, ¿a qué viene volver a hacerlo? Paga la proporción desde que está de alta.
 

LABOR

Miembro activo
A MI ENTENDER SE LE DEBE PAGAR LA PARTE PROPORCIONAL: DESDE SU REINCORPORACION EL 07/0272012 HASTA -SUPONGO- EL 30/06/2012.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si el complemento es del 100% del salario global (anual), eso incluye las pagas extras.
Mes a mes imagino que le habréis complementado hasta el 100% del salario mensual normal (y, a pesar de que la base reguladora de la prestación ya incluya las prorratas, dado el porcentaje de la prestación, normalmente ésta es inferior a la mensualidad normal, por lo que la empresa complementa esa diferecia, `pero, repito, hasta el importe de la mensualidad normal). Pero también tocará luego pagar las pagas extras y si el complemento está definido en el sentido que apunto (hasta el 100% del salario anual), el importe de las mismas no tiene porque verse afectado por el hecho de haber estado de baja.
En definitiva, se supone que la suma percibida entre prestacion y complementos debe ser la misma que el salario que hubiera devengado si no hubiera estado de baja.
Si se tratara, por ej. de una maeternidad (y no jugaran los topes) seria distinto.

Saludos

 
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