pago festivos

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenos días.
Estoy tan colapsada que ya tengo dudas.
Una empresa paga festivos el día 25 de Julio.

La hora festiva tiene un importe de 22.22€.
Mi duda ahora que puede que sea absurda, pero estoy ya colapsada con todo, es le tengo que pagar el importe de las horas por las ocho horas de la jornada que ha trabajado en festivo no¿? Es decir, sería 177.77€. Eso sería lo correcto no es así ¿?

Porque ya dudaba de si le pago el importe de hora que es 11.11€ por las ocho horas porque las otras horas van ya en el salario.

Gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
Posibilidades que existen para el caso que comentas:
- Ese festivo, según la distribución horaria de esa persona trabajadora en concreto, no era de carácter laborable, por tanto, el tiempo de trabajo debe abonarse como hora extraordinaria, al precio indicado en el convenio*, si no se compensa con descanso.
- En caso contrario, el Convenio puede haber establecido un recargo para los supuestos en los que el tiempo de trabajo se desarrolle en día festivo, entonces, debe liquidarse ese concepto retributivo adicionalmente a su salario "habitual/ordinario", que incluirá ya, de suyo, las horas ordinarias de ese día en cuestión, y que computarán para los límites de jornada aplicables.
- Pero también es una posibilidad que el Convenio estipule el precio íntegro de una hora de trabajo en caso de día festivo (que parece ser la casuística que planteas), entonces, si no se le retribuye por horas si no por "conceptos fijos" de carácter mensual, debe descontarse el valor de esas horas (pues están ya retribuidas ordinariamente, de no hacerlo se produce una duplicidad) y adicionalmente, pero de manera separada, adicionar la festividad tal y cómo indicas.

*Un último apunte: sólo en este caso, algunos convenio contienen HHEE a precios inferiores al 175% del valor de la hora ordinaria. Ese precepto sería nulo, según juridprudencia del TS, y habría que realizar el cálculo correspondiente para no abonar a precio inferior, aunque este fuera superior al que marca el Convenio.
 
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