En una Empresa se ha pagado un plus que no ha cotizado a Seguridad Social ni a IRPF durante el año 2016. Ahora la Empresa quiere regularizar esta situación y se va a hacer una liquidación complementaria de los Seguros sociales del año 2016. Mi pregunta es si también se debe de hacer una complementaria de los Mod. 111 del año 2016. Muchas gracias a tod@s