PAGO RETENCIONES ARRENDAMIENTOS, MODELO 115

menceyes

Nuevo miembro
Les expongo brevemente,
Cliente que va a cerrar la empresa este trimestre. En lo que va de el mismo, no ha pagado el alquiler, no pretende pagarlo, y parece que el arrendador tampoco se lo va a reclamar. En este caso, ¿qué hacemos con las retenciones?, ¿las practicamos, sí, no?.
 

menceyes

Nuevo miembro
Reglamento IRPF.

Artículo 78 Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta

1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
 

calamog

Miembro
Mas claro agua.

Hasta que te des baja en la Agencia tributaria, deberas presentar el modelo 115 con base y retencion
0 , y el resumen anual con las cantidades retenidas reales del 2014.

saludos.
 
Arriba