pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
He consultado con Casia 2 veces, pero no parece que se enteren o quieran enterarse.
Les he preguntado si es posible que se paguen las liquidaciones de seguros sociales (régimen general) mediante transferencia bancaria desde una cuenta bancaria extranjera (desde países bajos).
1. Me responden con la relación de entidades bancarias colaboradoras en el pago de las liquidaciones mediante domiciliación.
Les digo que no, que no quiero domiciliar, quiero pagar electrónicamente los seguros sociales desde una cuenta bancaria extranjera.
2. Responden que: si el CCC, es un Pago electrónico, se puede tramitar en ventanilla o usar el servicio de banca telefónica y banca electrónica, para ello debería de usar las codificaciones informáticas del Recibo de Pago Electrónico. Los ingresos por transferencia o tarjeta, se entienden para realizar pagos fuera de plazo reglamentario (cuando existe un pago de reclamación de deuda).
Parece que me están respondiendo indirectamente y a sensu contrario (como suele hacer Casia...) que no, no se podría pagar los seguros sociales mediante transferencia o banca online desde una cuenta bancaria extranjera. ¿Entendéis lo mismo?
He consultado con Casia 2 veces, pero no parece que se enteren o quieran enterarse.
Les he preguntado si es posible que se paguen las liquidaciones de seguros sociales (régimen general) mediante transferencia bancaria desde una cuenta bancaria extranjera (desde países bajos).
1. Me responden con la relación de entidades bancarias colaboradoras en el pago de las liquidaciones mediante domiciliación.
Les digo que no, que no quiero domiciliar, quiero pagar electrónicamente los seguros sociales desde una cuenta bancaria extranjera.
2. Responden que: si el CCC, es un Pago electrónico, se puede tramitar en ventanilla o usar el servicio de banca telefónica y banca electrónica, para ello debería de usar las codificaciones informáticas del Recibo de Pago Electrónico. Los ingresos por transferencia o tarjeta, se entienden para realizar pagos fuera de plazo reglamentario (cuando existe un pago de reclamación de deuda).
Parece que me están respondiendo indirectamente y a sensu contrario (como suele hacer Casia...) que no, no se podría pagar los seguros sociales mediante transferencia o banca online desde una cuenta bancaria extranjera. ¿Entendéis lo mismo?