PAGOS INDEBIDOS DE SALARIOS

Clo

Nuevo miembro
Empleadora con salario domiciliado de la empleada de hogar.
Empleada en situación de i.t.
La empleadora no se da cuenta de que el banco le sigue pagando el salario, y le paga tres meses.
La empleadora intenta que la empleada firme reconocimiento de deuda, y la trabajadora se niega.
La empleadora le entrega carta de desistimiento, y pone a su disposición la indemnización. Ahi entiendo que no cabe compensación si la trabajadora no se aviene (que no lo hará).
Si la trabajadora no quiere recibir ind. ni firmar carta (cosa muy probable) pensaba hacer transferencia bancaria y burofax.
¿Qué otra fórmula hay?( Es que me da miedo q la transferencia no sea válida como puesta a disposición inmediata, y recalmen por despido!
Y después se iniciaría la acción de reclamarle los salarios indebidamente percibidos... Y no tengo ni idea de cómo ni dónde ¿ vía conciliación, y si no se llega a un acuerdo, juicio?¿monitorio?¿que consulte a un abogado?
 

FERNANDO

Miembro conocido
La transferencia es fórumla válida. Se aplicaría a la reciente sentencia que hizo sobre puesta a disposición de despido objetivo. Eso sí,procura que la reciba instantánemante o lo antes posible. En cuanto a la reclamación de deudas; pues demanda contra la trabajadora reclamando la cantidad y punto.

En cuanto a la compensación de deudas, pues se podría dar en la misma  entrega de la indemnización, pues ambas cantidades son líquidas, son exigibles y están vencidas pero, claro, ¿quién se arriesga?

Monitorio no; pues es, çunicamente, pare reclamaciones contra empresarios.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso sí, yo aquí enviaría burofax a la trabajadora para que entregue la cantidad. Si no lo hace; despido disciplinario.
 

elchuske

Miembro conocido
ese caso lo tuve yo y ya lo expuse hace tiempo. Trabajador que se le despide y la empresa no se da cuenta que el mes que figura en el finiquito ya se habia pagado por transferencia. El tipo lo sabia pero se callo . Cuando la empresa se da cuenta le pide el dinero y se niega. Conciliacion por salarios indebidamente percibidos y dice que no tiene dinero, En juicio reconoce que se llevo el dinero pero que no tiene dinero para pagar. La empresa pide la ejecucion nombrando bienes para su embargo, en este caso la cuenta donde percibia sus haberes y el piso de su propiedad ( bueno era de 3 hermanos ) . A los 3 meses recibimos el dinero, se lo pillaron de la cuenta donde recibia la nomina mas 200 euros por costas . Todo esto en juzgado de lo social .
 
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