Papeleta de conciliacion por concreccion horaria

praexedes

Miembro
Me interesaria mi confirmarais si estoy en lo correcto, a partir de la ultima reforma de la LPL entiendo que no es necesario la interposicion de Papleta de Conciliacion ante el SMAC  para interponer demanda por denegacion de reduccion de Jornada y concreccion de horario en derchos laborales por concliacion de la vida laboral y familar.

Por lo anterior entiendo que directamente debo deducir demanda ante el Juzgado de lo Social, sin necesidadd de interponer dicha papaleta.

Gracias por vuestra ayuda
 

Paco~

Nuevo miembro
Cierto es lo que dice Fernando.

El apartado 1 del artículo 64 de LPL, (RDL 2/1995, de 7 de abril) fue modificado por lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 13/2009 ,de 3 de noviembre (BOE del 4), que según el mismo quedó redactado así:

CAPÍTULO I
De la conciliación previa

Artículo 64.— 1. Se exceptúan de este requisito los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 138 bis, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación y los de tutela de los derechos fundamentales. También se exceptúa el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Saludos
 

agilm

Nuevo miembro
Yo tengo una cliente que ha venido a consultarme porque quiere denunciar a la empresa, esta contratada a media jornada pero realmente realiza la jornada completa, lleva así 5 años, ahora la empresa tras discutir con ellos le ha dicho que venga solo media jornada. Pero en realidad se han modificado sus condiciones de trabajo, no sé como demandar
 

depaula

Nuevo miembro
Si, eso lo tengo claro, lo que no sé es la forma, que tipo de procedimiento, un ordinario? Si es por modificacion de condiciones tendría que ir al Sercla no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, será de modificación sustancial de condiciones. Y no hace falta CMAC como puedes ver más arriba.
 
Arriba