PARA JAVIER O EL QUE QUIERA: ADMINISTRADOR SIN EJERCER FUNCIONES

FERNANDO

Miembro conocido
De gerencia y dirección pero que está retribuido por su condición de administrador: únicamente convoca junbtas y firma cuentas anuales. Opino que no tiene que estar de alta en autónomos y, por tanto,puede compatibilizar el cargo de administrador con la pensión de jubilación al no ejercer funciones directivas (en la empresa hay otros administradores que sí ejercen dichas funciones y etán de alta en seguridad en régimen general asimilado. ¿Estoy en lo cierto?
 

Sergei

Miembro conocido
Estuve mirando algo parecido hace un tiempo (pero en lugar de jubilado era pensionista por invalidez absoluta) y llegué a la conclusión de que no podía ser retribuido.
No recuerdo exactamente el detalle pero el INSS lo consideraba como “trabajo” y era incompatible con la pensión. Si estás en lo cierto, sería equiparable, verdad?
 

Sergei

Miembro conocido
Yo, al principio, entiendía que no también, pero llegué a esa conclusión.
A ver si "repesco" algo de lo que miré y te puedo concretar más.
 

javier

Miembro
La reribución marca claramente su inclusión en el Sistema por lo que procediento el alta, procede tambien la suspensión de la pensión.

El régimen lo determinaría su participación social, de la que no se dice nada.

 

Sergei

Miembro conocido
Ahora no consigo encontrar nada, pero creo recordar que, como ha dicho Javier, la retribución en sí asimilaba la función de gerencia como trabajo y, en consecuencia, obligado al alta.
 
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