PARA LOS QUE LLEVEN ARTISTAS...

AnaZ

Miembro activo
Lo de la bonificacion para menores de 30, transf de temporal a fijo discontinuo agrario, discapacidad, violencia genero etc, si no he leido mal entra en vigor el 01/09/23?

y tiene bastante tela este real decreto, sobretodo para que la tgss pueda recular en sus actuaciones y aplique de nuevo la ley. en fin un maremagnum... en estas 65 paginas
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 16, por lo que los actuales apartados 5 y 6 de dicho artículo pasan a constituir los apartados 6 y 7, quedando redactado en los siguientes términos:
«5. Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.
Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.»
 

MarLo

Miembro conocido
Lo que nos viene: planes de igualdad registrado para acceder a incentivos de contratación de artistas. A un paso de que esto se generalice

e) Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,

El requisito previsto en el párrafo anterior se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
 
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ANAGARGON

Miembro activo
Espero que vayan parando, es un despropósito el volumen de normativa, cambios y obligaciones, sin tener en cuenta que con lo publicado en el boletín red nos convertimos en administrativos para la TGSS y para variar ni Colegios ni Consejo dicen nada al respecto... esta profesión cada día peor!
 

MarLo

Miembro conocido
Resumen de este Real Decreto de Mutua Intercomarcal
 

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