Paro trabajador autónomo que pasa a régimen general

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Para que un trabajador en Régimen General pueda optar a la prestación por desempleo tras una baja voluntaria necesita:
- que hayan pasado 3 meses desde la fecha de baja voluntaria
- que haya trabajado un mínimo de 3 meses en otra empresa y no haya finalizado el contrato de forma voluntaria (despido, fin de contrato temporal...)

En el caso de un trabajador autónomo con más de 5 años cotizados que se da de baja en el RETA e inicia una actividad laboral en Régimen General, ¿necesitaría los mismos términos y requisitos? (3 meses desde la fecha de baja de autónomos y un contrato de una duración mínima de 3 meses finalizado por despido o fin de contrato)

Gracias
 

Sergei

Miembro conocido
A qué te refieres con más de 5 años cotizados? De autónomos?
Ten en cuenta que para la prestación por desempleo se consideran para su duración la cotización en régimen general en los últimos 6 años.
 

Santiago

Miembro conocido
Entonces, si sólo ha cotizado en régimen de autónomos (independientemente de si son 2 o 10 años), ¿no tendría derecho a paro por la cotización de autónomos si se da de baja de autónomos y trabaja por ejemplo 6 meses en Régimen General?
 

CHARO

Miembro conocido
Tiene que tener 365 días, dentro de los últimos 6 años para tener derecho a la prestación.
 

fundación

Miembro conocido
Son 360 días cotizados a desempleo dentro de los 6 últimos años.

En caso de haber trabajado y cotizado a desempleo menos de 1 año está la posibilidad de subsidio:

Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo al menos, 3 meses si tienes responsabilidades familiares o 6 meses si no las tienes, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/he_trabajado_menos_un_ano.html
 
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