Paro tras despido

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
Os comento la siguiente situación:

Empleada que lleva 2 años con excedencia por cuidado de hijos. Ella se quiere incorporar y la empresa no quiere. Hablan con la empleada, y llegan a un acuerdo para pagar X euros por indemnización por despido.

La empleada nos pregunta si tiene derecho a paro. Y la verdad no sé qué decirle. Creo que los 2 primeros años de excedencia por cuidado de hijos la Seguridad Social cotiza pero no a efectos de desempleo.

¿Alguien sabe si tendría desempleo?

Un saludo y gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Durante los dos primeros años se complementan bases a nivel de ciertas prestaciones.

La empresa para el despido ha de darle de alta un día y despido ese mismo día, ahí le emite su certificado y su finiquito.
Está en situación legal de desempleo, le cogerían las últimas bases (los últimos seis meses) en la que hubo obligación de cotizar y ya depende de lo acumulado o cotizado que tenga para generar prestación en cuanto a su duración.
 

campus34

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Durante los dos primeros años se complementan bases a nivel de ciertas prestaciones.

La empresa para el despido ha de darle de alta un día y despido ese mismo día, ahí le emite su certificado y su finiquito.
Está en situación legal de desempleo, le cogerían las últimas bases (los últimos seis meses) en la que hubo obligación de cotizar y ya depende de lo acumulado o cotizado que tenga para generar prestación en cuanto a su duración.

Muchas gracias Raquel, ¿Sabes si el certificado de desempleo debe incluir sólo ese día o debo poner las bases de los 6 meses anteriores a la excedencia?

Saludos,
 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre, deberían haberle dado otro cuando la excedencia, que se lo hagan ahora con las bases de los últimos seis meses a la baja de la excedencia y otro ahora del día.

De nada.
 

campus34

Miembro conocido
Raquel GR dijo:
Hombre, deberían haberle dado otro cuando la excedencia, que se lo hagan ahora con las bases de los últimos seis meses a la baja de la excedencia y otro ahora del día.

De nada.

Buenas tardes,
Si cuando una persona comienza una excedencia, se le hace un certificado de empresa que se envía al SEPE. Cuando se reincorpora ¿Se manda algún tipo de comunicación al SEPE? Lo digo, por si no, para el SEPE, el empleado seguiría de excedencia.

Un saludo,
 

Sergei

Miembro conocido
Si es una excedencia, por qué hay que enviar certificado de empresa al sepe? No se ha extinguido el contrato o me he perdido algo.
 

campus34

Miembro conocido
Sergei dijo:
Si es una excedencia, por qué hay que enviar certificado de empresa al sepe? No se ha extinguido el contrato o me he perdido algo.
Yo pensaba lo mismo, pero hay un codigo en el certificado de empresa que es excedencia. Segun parece hay que enviarlo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí. Pero, claro, tiene que firmar el compromiso de búsqueda activa de empleo, lo que, ojo, no cuadra con la situación de excedencia.
 

Sergei

Miembro conocido
No lo había enviado nunca sin baja defintiva en la empresa, cuando se daba el caso de extinción, lo enviaba si entraba en los últimos 6 meses de bases.
Lo haré a partir de ahora, no cuesta nada.
 
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