CHARO dijo:
Hola a todos, una preguntita. Un señor que tiene una IP en grado de Total, trabaja desde hace 3 años en una actividad diferente a la que ejercia cuando le dierón la IP. Ahora lo despiden ¿puede cobrar el paro?¿es compatible con la IP Total?
Muchas gracias
Artículo 221. Incompatibilidades. LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
2. Serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social,
salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.