PARTE DE CONFIRMACION DE BAJA

EVA JOM. BUR.

Nuevo miembro
Buenas!!

Qué medidas puede tomar la empresa contra un trabajador que no ha presentado el parte de confirmación de baja por IT dentro del plazo de 3 días? Porque que no lo presente dentro de los 3 días no es motivo de despido no?

Gracias.
Un saludo!
 

Mr. White

Miembro activo
Lo que diga el Convenio...normalmente suele ser una leve...grave como mucha... para un despido no lo veo, no parece merecer el mayor castigo...
 

fundación

Miembro conocido
-  STSJ Cantabria 17/02/11:

«En los supuestos de no presentación en plazo de los partes de confirmación habiéndose presentado el parte de baja, los Tribunales, mayoritariamente, entienden que no procede el despido, pues la empresa tiene conocimiento de la enfermedad del trabajador»

«...la jurisprudencia como un argumento más a favor de la declaración de improcedencia del despido en estos casos, el hecho de que el empresario puede conocer la situación médica de su trabajador acudiendo a la Inspección de Servicios Sanitarios, a la que el facultativo debe remitir un ejemplar del parte de confirmación entregado por duplicado al trabajador»

-  STS 15 noviembre 1985:

«Las faltas de asistencia o puntualidad deben ser injustificadas, y el actor si bien no presentó en la empresa los partes de confirmación, resulta evidenciado con toda claridad que estuvo dado de baja por enfermo, aunque justifica esas inasistencias al trabajo»

-  STS 8 octubre 1987:

«Aun siendo cierto que el trabajador en situación de ILT está obligado a presentar a la empresa los partes de confirmación de su enfermedad en el plazo de dos días contados a partir del siguiente a su expedición, el incumplimiento de la obligación podrá ser sancionado administrativamente pero no puede subsumirse en la causa del artículo 54.2, a) ET »
 

BSK

Miembro activo
Yo recuerdo haber leído una sentencia hace tiempo en la cual una empresa despedía a un trabajador por no haber presentado ni un sólo parte de confirmación durante la baja (la empresa sabía que estaba de baja médica), fueron a juicio y delante del juez el trabajador sacó el paquete de partes de confirmación. El juez entendió que se trataba de un retraso administrativo, falta leve, y que como tal, no era motivo de despido. Eso lo leí hace tiempo.
 

Mr. White

Miembro activo
A ver, hay que tener en cuenta que está de baja y cuando uno está pachucho los despistes suelen ser más habituales, sobre todo en casos de enfermedades feas, accidentes, si hay hospitalización...

Otra cosa es que se le olviden todos los partes y pueda haber mala fe...  pero uno...
 

sergi

Miembro
Abro de nuevo este post, para preguntar a qué se refiere con lo de que podrá ser sancionado administrativamente? Supongo que se refiere al empresario? Y el trabajador? Cómo tiene que actuar un empresario el trabajador del cual no ha presentado el último parte de confirmación?

STS 8 octubre 1987: «Aun siendo cierto que el trabajador en situación de ILT está obligado a presentar a la empresa los partes de confirmación de su enfermedad en el plazo de dos días contados a partir del siguiente a su expedición, el incumplimiento de la obligación podrá ser sancionado administrativamente pero no puede subsumirse en la causa del artículo 54.2, a) ET»
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Bd,
Comentamos tiempo ha que sancionar, no, por ser la falta leve, pero retenerle el sueldo/subsidio sí.
La empresa no puede hacer el cálculo de la nómina si no tiene justificación del absentismo.
salu2

 
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