PARTES DE BAJA

Rachel

Nuevo miembro
Hola!
A ver si alguien me puede resolver esta duda.
El empleador del hogar tiene que comunicar/tramitar los partes de baja por IT del empleado del hogar a la seguridad social a través de sistema RED (incapacidad temporal online) o de siltra? O no es necesario esto?
Gracias!
 

Mc

Miembro activo
No hay que tramitar nada en red , solo la prestación en mutua o inss , el que corresponda . Tuve una en enero e hice la consulta , no creo que haya cambiado .
 

rakelcita

Miembro activo
Retomo este hilo :rolleyes: Una empleada del hogar con varios empleadores que está de baja por enfermedad común, entiendo que es ella quién debe de solicitar el pago directo, ¿verdad? ¿Y con respecto a las obligaciones de los empleadores? ¿Tienen que pagarle algo mientras esté de baja?
 

rakelcita

Miembro activo
Bueno, te explico:

los 3 primeros días de la baja no se le paga

Desde el día 4º hasta el 8º día de baja (5 días) los Empleadores le tienen abonar el 60% de la BRD del mes anterior.

A partir del 9º día, debe solicitar pago directo a través del INSS.

_______ Y ahora vamos a ello: _________
Cada uno de los Empleadores deben rellenar el Certificado de Empresa C-133 (te lo adjunto para que lo reparta)
Ella a su vez tiene que rellenar la solicitud de pago directo (te lo adjunto)
Una vez cumplementado todo, se lo puedes tramitar tú el pago directo online a través del enlace que te paso ahora:
_____P directo____
Certificado Empresa C-133 : https://sede.seg-social.gob.es/wps/...-133_Castellano_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES
Solicitud Pago directo:
Para gestionar el pago directo online tú misma:
1_Castellano_8_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES

(No he podido cargar los PDF son muy pesado. Cualquier duda, me lo dices, por favor).
______
¡¡Muchísimas gracias por la información tan detallada!!
 

CHARO

Miembro conocido
Bueno, te explico:

los 3 primeros días de la baja no se le paga

Desde el día 4º hasta el 8º día de baja (5 días) los Empleadores le tienen abonar el 60% de la BRD del mes anterior.

A partir del 9º día, debe solicitar pago directo a través del INSS.

_______ Y ahora vamos a ello: _________
Cada uno de los Empleadores deben rellenar el Certificado de Empresa C-133 (te lo adjunto para que lo reparta)
Ella a su vez tiene que rellenar la solicitud de pago directo (te lo adjunto)
Una vez cumplementado todo, se lo puedes tramitar tú el pago directo online a través del enlace que te paso ahora:
_____P directo____
Certificado Empresa C-133 : https://sede.seg-social.gob.es/wps/...-133_Castellano_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES
Solicitud Pago directo:
Para gestionar el pago directo online tú misma:
1_Castellano_8_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES

(No he podido cargar los PDF son muy pesado. Cualquier duda, me lo dices, por favor).
______
Eres un hacha!!! Me quedo yo también con la información, gracias ;)
 
Arriba