Buenos días!!
Administrador mancomunado con 29.16 por ciento de participaciones sociales en la empresa A.
Ya es autónomo por ser administrador en otra empresa (EMPRESA B), si ahora quiere cobrar una paga extraordinaria de la empresa A (nunca ha cobrado nómina aquí) ,¿el régimen es autónomos? no quiero tener problemas luego y que la seguridad social le considere del general asimilado.Si le corresponde autónomos como ya cotiza por su calidad de administrador en la empresa B, entiendo que no tendría problema
Administrador mancomunado con 29.16 por ciento de participaciones sociales en la empresa A.
Ya es autónomo por ser administrador en otra empresa (EMPRESA B), si ahora quiere cobrar una paga extraordinaria de la empresa A (nunca ha cobrado nómina aquí) ,¿el régimen es autónomos? no quiero tener problemas luego y que la seguridad social le considere del general asimilado.Si le corresponde autónomos como ya cotiza por su calidad de administrador en la empresa B, entiendo que no tendría problema