El TA8 no lo veo necesario casi en ningún caso. El FIC específico es del contrato vigente, porque no se extingue. Y si te quieren registrar los anexos en la oficina de empleo pues enhorabuena, si no pues firma entre las partes y a archivar.
Y los contratos temporales, fijos-discontinuos, indefinidos tiempo parcial, habrás de subrogarlos en Contrat@ a efectos de prórrogas, llamamientos, etc.
En respuesta a su consulta: Dentro de la aplicación Contrat@ tenemos una tarea que permite comunicar prórrogas, transformaciones, llamamientos de fijos discontinuos y horas complementarias de contratos de una empresa que haya sido subrogada; la empresa subrogante deberá realizar una DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA y posteriormente irá realizando la SUBROGACIÓN de cada uno de los contratos de la empresa subrogada según lo vaya necesitando.
Esta tarea de subrogación NO es para contratos INDEFINIDOS, salvo si son fijos discontinuos a los que se les vayan a hacer llamamientos o parciales a los que se les vaya a realizar el pacto de horas complementarias.
Para ello deberá entrar el USUARIO PRINCIPAL en las siguientes tareas:
- Gestión de la autorización- Gestión de subrogación de empresa- Declaración de subrogación de empresa, donde deberá introducir el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante (la nueva) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada (la antigua).
- Comunicación de la contratación- Subrogación donde deberá introducir el identificador del contrato, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada, el NIF/NIE del trabajador, fecha de inicio del contrato (formalizado con la empresa anterior) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.
En el momento de comunicar los datos de la prórroga, transformación..., la aplicación le mostrará el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante debiendo introducir la CCC asociada a ese CIF/NIF/NIE en la que cotizará por el trabajador.
Las tareas de DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN y SUBROGACIÓN DE CONTRATO son SÓLO a efectos de la comunicación laboral por internet, no surtiendo efectos legales de ningún tipo y sirviendo, exclusivamente, para que, al comunicar la prórroga, transformación, llamamiento u horas complementarias del contrato subrogado, aparezcan en el pdf los datos de la empresa subrogante.
PARA LOS CONTRATOS INDEFINIDOS (excepto si son fijos discontinuos o parciales y van a comunicar un llamamiento o unas horas complementarias) SÓLO ES NECESARIO COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN, no tiene que hacer el proceso que le describimos en los párrafos anteriores.
PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA O TEMPORALES, TIENE QUE COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN y realizar el proceso de subrogación que le describimos en los párrafos anteriores si le va a hacer una prórroga, una transformación a indefinido, un llamamiento....
La declaración de subrogación no implica que TODA la empresa se subrogue; unicamente se subrogan los contratos a los que se les comunica la subrogación de contrato o llamamiento, y sólo se realiza para que Contrat@ le devuelva, en el documento en pdf de la prórroga o de la transformación, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.