Pasar trabajadores de una empresa a otra.

Tenemos un empresario con dos SL, y quiere pasar trabajadores de una a otra.

¿Cuál es el método correcto?

Subrogación o nuevos contratos respetando antigüedad y condiciones económicas...

Saludos y gracias de antemano.
 

Crisgogo

Nuevo miembro
Este es el caso que tengo, dado que es una subrogación pactada, como debemos proceder a la misma?
 

fundación

Miembro conocido
Si subrogas todos los trabajadores TA8, baja 54 y alta 1 con FIC específico, anexo comunicando a la RLT o, si no hubiera, a los trabajadores la decisión empresarial con los motivos, consecuencias y medidas adoptadas para con los trabajadores.
 

Crisgogo

Nuevo miembro
A ver el caso es que el empresario tiene dos sociedades, y quiere pasar los trabajadores de una a otra, es una subrogación pactada, por lo que debo presentar TA8? alta con FIC especifico? y en materia contractual? como informo de este cambio?
 

fundación

Miembro conocido
El TA8 no lo veo necesario casi en ningún caso. El FIC específico es del contrato vigente, porque no se extingue. Y si te quieren registrar los anexos en la oficina de empleo pues enhorabuena, si no pues firma entre las partes y a archivar.

Y los contratos temporales, fijos-discontinuos, indefinidos tiempo parcial, habrás de subrogarlos en Contrat@ a efectos de prórrogas, llamamientos, etc.


En respuesta a su consulta: Dentro de la aplicación Contrat@ tenemos una tarea que permite comunicar  prórrogas, transformaciones, llamamientos de fijos discontinuos y horas complementarias  de contratos de una empresa que haya sido subrogada; la empresa subrogante deberá realizar una DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN DE EMPRESA y posteriormente irá realizando la SUBROGACIÓN de cada uno de los contratos de la empresa subrogada según lo vaya necesitando.
Esta tarea de subrogación NO es para contratos INDEFINIDOS, salvo si son fijos discontinuos a los que se les vayan a hacer llamamientos o parciales a los que se les vaya a realizar el pacto de horas complementarias.
Para ello deberá entrar el USUARIO PRINCIPAL en las siguientes tareas:
- Gestión de la autorización- Gestión de subrogación de empresa- Declaración de subrogación de empresa, donde deberá introducir el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante (la nueva) y el CIF/NIF/NIE  de la empresa subrogada (la antigua).
- Comunicación de la contratación- Subrogación  donde deberá introducir el identificador del contrato, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogada, el NIF/NIE del trabajador, fecha de inicio del contrato (formalizado con la empresa anterior) y el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.
En el momento de comunicar los datos de la prórroga, transformación..., la aplicación le mostrará el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante debiendo introducir la CCC asociada a ese CIF/NIF/NIE en la que cotizará por el trabajador.

Las tareas de DECLARACIÓN DE SUBROGACIÓN y  SUBROGACIÓN DE CONTRATO son SÓLO a efectos de la comunicación laboral por internet, no surtiendo efectos legales de ningún tipo y sirviendo, exclusivamente, para que, al comunicar la prórroga, transformación, llamamiento u horas complementarias del contrato subrogado, aparezcan en el pdf los datos de la empresa subrogante. 

PARA LOS CONTRATOS INDEFINIDOS (excepto si son fijos discontinuos o parciales y van a comunicar un llamamiento o unas horas complementarias)  SÓLO ES NECESARIO COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN, no tiene que hacer el proceso que le describimos en los párrafos anteriores.

PARA LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA O TEMPORALES, TIENE QUE COMUNICARLE AL TRABAJADOR, POR ESCRITO, LA SUBROGACIÓN y realizar el proceso de subrogación que le describimos en los párrafos anteriores si le va a hacer una prórroga, una transformación a indefinido, un llamamiento....

La declaración de subrogación no implica que TODA la empresa se subrogue; unicamente se subrogan los contratos a los que se les comunica la subrogación de contrato o llamamiento, y sólo se realiza para que Contrat@ le devuelva, en el documento en pdf de la prórroga o de la transformación, el CIF/NIF/NIE de la empresa subrogante.

 

Ro

Miembro activo
Si no es una subrogación de empresa, si solo es de algún trabajador de una empresa a otra:
- Baja código 54 en la empresa
- Alta en la nueva empresa con FIC específico y fecha inicio contrato en empresa Anterior
- Anexo al contrato, nueva empresa y trabajador acuerdan y firman subrogación de contrato (indicar contrato inicial en la otra empresa,  con fecha inicio, nº registro, etc.. ) y que a partir de fecha x se subroga en la nueva guardando todos los derechos, etc.. presentad en la Oficina de empleo os lo sellan y queda registrado en el Contrato.

 

CHARO

Miembro conocido
Estáis seguros que el código de baja sería el 54? lo digo porque en la última que hice (hará un mes) la tesorería me dijo que debía indicar la 55  :eek:
 
N

Nana

Guest
La causa 55 es para fusión/absorción de la empresa (Baja de trabajadores como consecuencia de fusiones, absorciones, segregaciones de empresas que impliquen cambio de código de cuenta de cotización) y la 54 para cambio entre cuentas de cotización dentro de la misma empresa o grupo de empresas

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/169867.pdf (Boletín RED)
 

Crisgogo

Nuevo miembro
Hola,

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas,  tras presentar consulta en la TGSS, me confirmaban que la causa de baja era la 54, y que si los contratos no estaban bonificados, el alta la debía hacer normal, calve 1, tipo contrato, grupo cotización.

En cuanto a la comunicación al SEPE, como se tratan de contratos indefinidos efectivamente, no existía esta obligación en la comunicación.

Por lo que en resumen, se ha comunicado el cambio a los trabajadores por escrito expresando las causas motivadoras, y luego hemos pasado otro documento a efectos recibí y conformidad al cambio.

Mostrando la conformidad las partes, el trámite administrativo, ha sido baja clave 54 en el CCC donde estaban de alta, y nueva alta en el nuevo CCC.

Cómo lo véis?
 

Ro

Miembro activo
R52gogoc dijo:
Hola,

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas,  tras presentar consulta en la TGSS, me confirmaban que la causa de baja era la 54, y que si los contratos no estaban bonificados, el alta la debía hacer normal, calve 1, tipo contrato, grupo cotización.

En cuanto a la comunicación al SEPE, como se tratan de contratos indefinidos efectivamente, no existía esta obligación en la comunicación.

Por lo que en resumen, se ha comunicado el cambio a los trabajadores por escrito expresando las causas motivadoras, y luego hemos pasado otro documento a efectos recibí y conformidad al cambio.

Mostrando la conformidad las partes, el trámite administrativo, ha sido baja clave 54 en el CCC donde estaban de alta, y nueva alta en el nuevo CCC.

Cómo lo véis?

A mí me parece incompleto.
La baja 54 correcto
Alta hago informando FIC específico

Comunicación al SEPE también: Acuerdo - Anexo al Contrato,  entre nueva empresa y trabajador, donde se indica que con fecha xx (actual)  pasará a la empresa xx (la nueva) y se guardarán los derechos adquiridos y demás condiciones del contrato (léase anterior) en la empresa (anterior) de Fecha ( la anterior ). A mí me lo sellan y registran en el SEPE. A los que no lo hagan hay páginas por sede electrónica a nivel CCAA para los servicios de empleo. Es obligatorio?? no lo sé, pero te aseguro que Sí, es recomendable.

Un saludo
 

IRIA80

Miembro
Retomo este tema.

Tengo que hacer una subrogación de un trabajador de un autónomo a una SL. Es una subrogación pactada. El autónomo ha constituido una sl con otra persona para ejercer la misma actividad.

Tengo una duda: voy a dar de baja al trabajador (clave 54) el dia 19 de noviembre para darlo de alta en la sl el 20 de noviembre. Hay algún problema para subrogarlo si se le liquidan las vacaciones (tiene vacaciones pendientes hasta el 2 de diciembre)? O es mejor no liquidarle las vacaciones?

Gracias!
 
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