PASO A INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO ABSOLUTA

lafesunto

Nuevo miembro
Hola A todos

os cuento una duda que me surge al hacer una liquidación , tengo una trabajadora en pago directo desde 01/09/2010, en fecha 28/03/2011 ,le conceden la incapacidad permanente en grado de absoluta. Al hacer la liquidación me sale a cero , ya le hemos pagado la parte de beneficios del 2010, por tanto , creo que su finiquito es cero, estoy en lo correcto , las vacaciones las disfrutó completas en 2010, antes de pasar a pago directo.
 

lafesunto

Nuevo miembro
me refiero a eso , la trabajadora está cobrando por su base reguladora , por tanto cobra la parte de pagas extras , no?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, yo me refería a las vacaciones. A la compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Respecto a las pagas extras, efectivamente, en principio no las devenga ya que están incluídas en la base reguladora de la prestación, pero, en todo caso, habría que confirmar si existe algún complemento de empresa (aunque, de existir, entiendo que ya se lo hubieras estado pagando igualmente durante el tiempo en que ha ido percibiendo la prestacion por pago directo).

 
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