PASOS A SEGUIR SUSTITUCION RIESGO EMBARAZO Y POSTERIOR MATERNIDAD.(BONIFICADOS)

GARCIA78

Miembro activo
Buenas,

No he hecho sustitución por riesgo embarazo y posterior maternidad desde que lo cambiaron (códigos nuevos,...).

A ver si podéis confirmarme que los pasos a seguir para misma sustituta (menor de 30 años y desempleada) para riesgo y posterior maternidad, ambos bonificados, de misma sustituida, son los siguientes:


Riesgo embarazo:

ALTA:

-Fecha alta: Fecha Inicio riesgo embarazo

-Tipo contrato: 410 o 510

-Condición desempleado: 1

-Causa sustitución: 12

-NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO

BAJA:

-Fecha: fin riesgo embarazo

-Causa Baja: 54 (Creo que es 54 en vez de 93 que sería la lógica pero en Boletin 09/2024 dice que no...)



Maternidad:

ALTA:

-Fecha alta: Fecha Inicio Maternidad (día después fin riesgo)

-Tipo contrato: 410 o 510

-Condición desempleado: 1

-Causa sustitución: 10

-NSS TRABAJADOR SUSTITUIDO

BAJA:

-Fecha: fin maternidad

-Causa Baja: 93





Muchas gracias.
 

GARCIA78

Miembro activo
Ahora me surge una duda…

Si estamos en situación de Riesgo de embarazo bonificado y la sustituida tiene el hijo un Sábado, un Domingo o incluso a las 23H de la noche de un día cualquiera…

Ejemplo: me llaman ahora diciendo que acaba de tener hijo, puedo dar de baja con fecha de ayer el riesgo y de alta la maternidad bonificada hoy(SIN PROBLEMA)…. Pero y si me llamaran mañana diciendo que tuvo el hijo ayer??

La baja por riesgo sin problema, hay margen de 3 días…Pero el alta bonificada por maternidad?? Como se hace si había que hacerla con fecha de ayer? Fuera de plazo y luego Casia (que ya no quieren corregir ninguna…).

En teoría no debe haber interrupción de ningún día entre un contrato y otro para que bonifique, no??...

Con lo fácil y lógico que era antes, sin tener que hacer movimientos en Seguridad social….Y ahora te obligan a alta-baja / alta-baja…

Alguien me puede dar algo de luz en el tema.

Muchas gracias.
 

bunbukybcn

Miembro
No sé si en ese caso se debe aplicar lo que pone en la página 7 del Boletín 9/2024 en el apartado C para sucesión de altas sin solución de continuidad, indicando en FICT anotada la fecha en la que haces el alta...pero no no tengo claro
 

GARCIA78

Miembro activo
No sé si en ese caso se debe aplicar lo que pone en la página 7 del Boletín 9/2024 en el apartado C para sucesión de altas sin solución de continuidad, indicando en FICT anotada la fecha en la que haces el alta...pero no no tengo claro

Leo el párrafo en cuestión pero no me queda nada claro...

Ejemplo práctico que me entero mejor..:ROFLMAO::

Hoy es día 12/06/2025 y la trabajadora está de alta por riesgo embarazo bonificado.

Me llaman y me dicen que la sustituida parió ayer día 11/06/2025 .

¿Cómo se hace entonces?

*La baja por riesgo está clara que se puede hacer con fecha 10/06/2025 sin problema.

Pero el alta por sustitución por maternidad bonificada???

SEGUN BOLETIN 09/2024:

c. Sucesión de altas por contratos de sustitución para cubrir distintas causas de sustitución con derecho a bonificación que se produzcan, sin solución de continuidad, respecto del mismo trabajador sustituido.

Se deberá solicitar el alta del trabajador sustituto al día de inicio de la nueva causa de sustitución, informando los siguientes datos:

  • FECHA REAL DE ALTA:
    • Deberá ser la fecha en la que se inicie la nueva causa de sustitución, y Deberá ser inmediatamente consecutiva a la FECHA REAL DE BAJA del alta anterior. ¿¿PONGO 11/06/2025 AUNQUE SEA DIA 12/06/2025?? FUERA DE PLAZO???
  • TIPO CONTRATO: 410 o 510.
  • CONDICIÓN DESEMPLEO: 1
  • CAUSA DE SUSTITUCIÓN: 10
  • NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO
    • FICT ANOTADA: se deberá anotar la FECHA REAL ALTA de nueva alta. ¿QUE FECHA SE PONDRIA AQUÍ? 12/06/2025 PARA QUE NO DE ALTA FUERA DE PLAZO??? O TAMBIEN 11/06/2025

No logro tenerlo claro…

Gracias.
 
Arriba