Paternidad

ana98va

Miembro
Buenas tardes,

Tengo una duda con respecto a paternidad. Un hombre fue padre el 3 de mayo, quiere solicitar la paternidad esta semana. Le pagarían con efectos del 3 de mayo o desde mañana por ejemplo?
 

Wastual

Miembro activo
Tiene noventa días naturales para solicitar la prestación y que le sea concedida con efectos retroactivos desde la fecha de nacimiento (en el caso que comentas, desde el 03/05). Art. 53.1 LGSS.

Edito: he pisado a @MarLo. Pero, viendo la posterior respuesta del compañero que ha iniciado el hilo:
Por lo tanto la paternidad tengo que solicitarla desde el 3 de mayo, aunque el en ese tiempo haya estado facturando con su empresa?

Ya se habló del tema aquí: lo imprescindible es que el progenitor haya cesado de manera efectiva su actividad desde la fecha en la que nace el subsidio, ya que de lo contrario pueden derivarse reclamaciones por incompatibilidad. Sin embargo, a pesar de esto, la empresa seguir operando con total normalidad: en la correspondiente Declaración de Actividad que se debe adjuntar a la solicitud de NyCM en el INSS se indicará quién será el "encargado sustituto al frente de la gestión" de la actividad diaria.
 

MarLo

Miembro conocido
Por lo tanto la paternidad tengo que solicitarla desde el 3 de mayo, aunque el en ese tiempo haya estado facturando con su empresa?
así es. si hay alguien al frente no hay problema (empleado, otro socio...), si no lo hay, en la medida de lo posible que deje la actividad cuanto antes... entendiendo que puede haber ingresos de trabajos pendientes de cobrar
 
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